La Cámara Civl y Comercial anuló por una cuestión formal el rechazo de una jueza a una acción de amparo presentada por la parte empresaria. Es que la decisión, por su tipo, debía tomar en dos días, y tardó casi un mes. Ahora otro juez decidirá, mientras el Estado provincial irá contra la “intromisión” del fuero federal
El enriedo judicial entre el Estado y un privado se está volviendo tan denso que ya se pierde el eje central de la cuestión: si se puede hacer un desarrollo inmobiliario en una zona próxima a la represa contra inundaciones del arroyo Ludueña, en una zona inundable que probablemente quede bajo ante un evento climático extremo, de los que son cada vez más comunes. En apenas unos pocos días se metió en el asunto un magistrado de otro fuero que hipotéticamente nada tenría que ver con el tema: Gastón Salmain, titular del Juzgado Federal 1 de Rosario, rehabilitó las clausuradas obras del barrio privado Estancia Damfield, para lo cual declaró nulas dos decisiones del gobierno de Santa Fe dando primacía a un supuesto perjuicio patrimonial de empresarios e inversores por sobre informes técnicos de áresas específicas del Estado, y por sobre la autonomía provincial para decidir. Y a ello se le sumó, este martes, una resolucióń de la sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil anuló el rechazo a una cautelar que había pedido la desarrolladora del loteo. Ambas medidas judiciales favorecen a la parte empresaria, pero distan de tener que ver con el meollo de la cuestión, por lo que la provincia ya avisó que recurrirá ambas a la brevedad.
“Nos generó mucha sorpresa la intromisión de la Justicia federal en un tema en el que no tiene nada que entender. Se trata de una cuestión estrictamente provincial, como es la habilitación de un desarrollo inmobiliario en tierras que no son nacionales. No hay bienes o servicios nacionales a cautelar”, sostuvo el ministro de Obras Públicas, Lisandro Enrico. Además de llamar entrometido al juez federal Salmain, el funcionario santafesino puso sobre relieve que su resolución hizo caso omiso de rigurosos informes de hidráulica “que fundamentan la inviabilidad de una urbanización en esa zona”, que se ubica frente al club de campo Kentucky.
El escenario para esto es, destaca el gobierno provincial, una zona crítica en términos hídricos por su cercanía a la zona de reserva de la represa del arroyo Ludueña, y por ello clausuró las obras. Por el contrario, el grupo empresario que lo impulsa sostiene que la construcción en esa zona es viable con la realización de obras de infraestructura de mitigación y drenaje, tal como se los aprobó en su momento el gobierno provincial, aunque los permisos eran provisorios.
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En el marco de la puja judicial, los desarrolladores tramitaron un amparo, y la jueza de primera instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N°17, María Beduino, lo rechazó. Damfield apeló la decisión y encontró un hueco justo: el rechazo había sido “in límine” que frase de uso común en el ámito jurídico que significa “en el umbral”, es decir, un no de entrada. Pero una decisión así debe ser tomada en dos días, y la jueza se tomó casi un mes: “El amparo fue interpuesto el 20 de setiembre de 2024 y el rechazo in limine se resolvió mediante el 18 de octubre de este mismo año, con lo que se ha violado lo dispuesto en el artículo 6 de la ley 10.456, con lo que lo resuelto es absolutamente nulo, así debe declararse y remitirse los autos al juez que corresponda”, explicó la Cámarase en lo Civil y Comercial.
En la ley y el artículo invocados regulan precisamente las acciones de amparo. Y allí se expresa con meridiana claridad: “Rechazo y declaración de incompetencia «in limine»: si la demanda es manifiestamente inadmisible, el juez la rechaza sin substanciación. Si se considera incompetente así lo declara. Estos pronunciamientos deben adoptarse dentro de los dos días de promovida la demanda”.
El retraso de la jueza le dio ventaja al loteo, pero por una cuestión meramente formal. Ahora es otro juez el que actuará y, según resuelva, la provincia apelará o no.
Si objetará en lo inmediato la competencia de la Justicia federal en el caso. El juez Salmain aceptó una presentación de la constructora Vial Norcar SRL, con sede en la ciudad de Buenos Aires, consistente en una «demanda declarativa de derechos y preventiva de daños» por la que se solicitaba una medida cautelar. La firma, cuyo titular es el empresario Claudio Carrill, adujo perjuicios por la decisión provincial puesto que realizó trabajos de movimiento de suelos para «levantar» la cota del predio donde se construye el barrio privado, con la intención de cobrar esas obras civiles, una vez concluido el desarrollo. El magistrado lo que hizo es obviar informes y estudios técnicos que sustentan dos decisiones administrativas, y dejarlas sin efecto, los decretos provinciales 902 y 1.130 que paralizaron las obras y le quitaron los permisos ya concedidos.
“Vamos a apelar. La gestión la realizará el área legal y técnica de la provincia y nosotros, como Ministerio, le daremos soporte. Obviamente, ratificamos todo lo actuado. Y la situación para nosotros sigue siendo la misma: las obras están clausuradas y los permisos de Recursos Hídricos no los tienen”, insistió el ministro Enrico.
La Justicia federal sostiene su competencia, según entendió el Juzgado N°1, en que para quitarle a Damfield los permisos ya otorgados por Recursos Hídricos –Secretaría que está dentro del Ministerio de Obras Públicas– el gobierno provincial se basó en un estudio que hizo un organismo federal o nacional, el Instituto Nacional del Agua (INA) que hoy depende del Ministerio de Economía de la Nación.
Un juez federal se metió para rehabilitar el barrio privado Damfield, proyectado en terrenos inundables y clausurado por la Provincia
Con todo, las idas y vueltas pasan a considerable distancia de la cuestión central y de fondo, que es si se puede hacer o no un dessarrollo de viviendas en una zona que está dentro de la mancha de inundabilidad del arroyo Ludueña.
Es una cuestión de verde ambiente o verde dólar: la lógica de cualquier urbanización es que, además de impermeabilizar el suelo –al reducir la superficie de absorción– también es generadora, con aguas grises (cocinas, lavaderos, duchas) y aguas negras (baños) que tienen que tener un destino. Además las casas para personas de alto poder adquisitivo suelen tener piscinas, y apenas una minoría utiliza ecoestrategias de conservación de la carga, que involucran el uso de peces y plantas acuáticas: la práctica usual es el vaciado, para posterior limpieza y llenado.
Y estoi cuando, además la Mesa Intersectorial por el Ludueña advirtió, pocos días atrás, sobre la presencia de aguas grises y espesas en el arroyo donde termina el entubamiento, carga que –sostuvo– tenía componentes de materia orgánica, y provenía del aliviador. Para la ONG, la situación responde a un volcamiento aguas arriba, y se viene repitiendoi cada fin de semana desde mitad de noviembre.