La Jueza Federal Sylvia Aramberri, a cargo del Juzgado de Primera Instancia Federal N° 1 de Rosario ordenó a la obra social de Viajantes y Vendedores Ambulantes (Andar) cubrir un tratamiento a una mujer de 59 años
La Jueza Federal Sylvia Aramberri, a cargo del Juzgado de Primera Instancia Federal N° 1 de Rosario ordenó a la obra social de Viajantes y Vendedores Ambulantes (Andar) cubrir un tratamiento a una mujer de 59 años. Sus médicos le indicaron que se someta a estudios tales como ecografía para evaluar nódulos, ganglios y metástasis. También ecografía de región anterior de cuello y cadena ganglionar con doppler color y Resonancia Magnérica RMI de mama bilateral, junto con ecografía mamaria normal, senografía BI RAD II. Este pedido de los médicos, no es más que lo básico, ante los síntomas dados por un flujo que emana de sus mamas.
Hace dieciocho años que esta mujer fue operada de cáncer de tiroides. En el año 2024 notó secreción en sus mamas. Recibe un informe de un análisis que ella pagó porque ANDAR no quiso cubrir: «Un extendido citológico conformado por fondo fibronohematico, sobre el cual se reconoce escasos colgajos epiteriales de morfología seudopapilar con células de apariencia atípica. Citología sospechosa de células neoplásicas. Se sugiere correlacionar estos hallazgos con cuadro clínico e imagenológico».
A pesar de esta evaluación, ANDAR negó la cobertura de los análisis mínimos para determinar qué clase de enfermedad tiene, siendo posible que sea portadora de una metástasis.
Esta mujer siendo víctima de la desidia de la obra social, se dirigió a la Asociación “Practica Ciudadana”, mandó un telegrama donde intimó la cobertura inmediata, que no es contestado. Se presenta una acción de amparo patrocinada por abogados de la Asociación.
La Jueza Aramberri, ha señalado que: “la opinión del médico de cabecera o tratante, quien examinó cuidadosamente a su paciente y elaboró un diagnóstico científico debe prevalecer por sobre la de la Obra Social que prevé un tratamiento distinto que, si bien no es menos serio, está basado en parámetros generales o estándares médicos no específicos ni concretos” .
Aramberri afirmó en su resolución: “… el derecho a la salud se encuentra íntimamente vinculado con el derecho a la vida digna, reconocido por nuestra Constitución Nacional y por los Tratados Internacionales de jerarquía supranacional (art. 75, inc. 22 C.N.). El derecho a la salud ostenta un valor, que en su concepto más extenso significa el derecho a una mejor calidad de vida”.
El Tribunal ha sostenido reiteradamente que el derecho a la vida constituye un primer derecho natural de la persona, preexistente a toda legislación positiva es un bien esencial en sí mismo, garantizado tanto por la Constitución Nacional como por diversos tratados de Derechos Humanos.
La jueza ordenó de este modo a la Obra Social de Viajantes y Vendedores de la República Argentina que proceda a la inmediata e íntegra cobertura de los estudios que fueron solicitados por sus médicos tratantes.
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