Esta semana, la Cámara Federal de Resistencia confirmó el procesamiento con prisión preventiva de Gabino Manader por el secuestro y torturas a los párrocos Joaquín Núñez y Gianfranco Testa.
El Padre Joaquín fue un histórico referente de la Opción por los Pobres de la Iglesia Católica y, también, del peronismo. Desde su liberación en 1979 vivió en Rosario, hizo un enorme trabajo en Bella Vista Oeste, donde levantó la capilla “Caapè”. Murió en agosto de 2024, tenía 82 años.
Según la investigación, a cargo de la Unidad Fiscal de Derechos Humanos de Resistencia, en los inicios de la década del setenta, Núñez y Testa pertenecieron al Movimiento Rural Católico y luego fueron parte de la creación del movimiento de las Ligas Agrarias, que agrupó a pequeños productores de todo el país.
Los sacerdotes, responsables de las Parroquias de Quitilipi y Machagai, fueron detenidos el 14 de abril de 1974 por la Policía del Chaco y luego trasladados a la Alcaidía de Sáenz Peña. Allí fueron torturados durante varios días por una comisión de la Dirección de Investigaciones de la Policía provincial, encabezada por el jefe Carlos Alcides Thomas y el subjefe Wenceslao Ceniquel, el suboficial Manader -el único con vida de este grupo- y el agente José María Cardozo.
Según informó el Ministerio Público Fiscal, la reconstrucción de los hechos se asienta en los relatos de las víctimas, las declaraciones de otros detenidos, los testimonios de religiosas y laicas que los visitaron, además de actuaciones judiciales e informes médicos de la época.
El criminal
El procesamiento de Gabino Manader había sido dictado el 18 de septiembre del año pasado, por la titular del Juzgado Federal N°1 de Resistencia, Zunilda Niremperger, en línea con el pedido formulado por la Unidad Fiscal de Derechos Humanos de Resistencia, integrada por el fiscal general Carlos Amad, el fiscal federal Patricio Sabadini y los auxiliares fiscales Diego Vigay y Horacio Rodríguez.
En el fallo de Cámara, las juezas Roció Alcalá y Patricia García señalaron que fueron tenidas en cuenta y valoradas las testimoniales, la documentación e informes incorporadas al expediente, entre otros elementos.
Al igual que la jueza de primera instancia, las magistradas destacaron la particular relevancia que adquirieron las declaraciones testimoniales, “ello habida cuenta la complejidad de los hechos investigados, así como el tiempo transcurrido desde que acaecieron los mismos, fundamentalmente aquellas vertidas por los testigos directos y víctimas de los sucesos que hacen al objeto procesal de la presente causa, sin perjuicio de cotejarlas con otros testimonios existentes en los actuados y en documentos que reseñan la modalidad operativa de la época”.
Además, las juezas resaltaron: “Devienen relevantes los numerosos testimonios, todos ellos coincidentes en punto a la situación de las víctimas y el accionar del encausado, como corolario de un examen crítico racional con el resto de los elementos de juicio, lo que se muestra respetuoso de las leyes de la lógica, de la psicología y de la experiencia común, no advirtiéndose en dicha valoración inconsistencias ni fisuras que permitan -a esta altura del proceso- albergar duda acerca de los extremos de la imputación delictiva dirigida en contra de Manader”.
Por otro lado, recordaron que, al dictar su decisión, la jueza de primera instancia reseñó los antecedentes de la causa reconstruyendo históricamente los sucesos, “que dan cuenta de la situación de revista de Manader y determinan la función cumplida por él mismo en el ámbito de la Brigada de Investigaciones de la provincia del Chaco, como parte de un ‘grupo de tareas’ que presuntamente habría cometido los delitos de privación ilegal de la libertad y tormentos agravados en concurso real, en perjuicio de Joaquín Núñez y Gianfranco Testa”.
Consideraron que se encuentra corroborado “la ocurrencia de los hechos denunciados e investigados en autos, en circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como la posible intervención del imputado en el acontecer delictivo”.
Las víctimas
A Núñez y Testa los detuvieron en 1974, cuando todavía había en Argentina un gobierno constitucional pero ya había comenzado el terrorismo de Estado que luego se desataría en todo el territorio nacional.
Núñez pertenecía a la Orden de los Franciscanos y estuvo cinco años detenido. Pasó por la Alcaidía Policial de Resistencia y las cárceles federales de Resistencia, Rawson (Chubut) y Devoto (Capital Federal) y en un penal provincial de La Plata (Buenos Aires).
Por su parte, Testa fue integrante de la Orden Los Misioneros de la Consolata, y estuvo detenido en la Alcaidía de Resistencia y en la cárcel federal de Resistencia. Por su nacionalidad italiana fue expulsado del país en 1978. Luego ejerció el sacerdocio en Nicaragua y Colombia y actualmente reside en Italia.
El Padre Joaquín fue liberado en 1979 y se instaló en Rosario. Fue un emblema de los curas villeros -tan perseguidos antes y durante la dictadura- y su trabajo social. En 1986 constituyó la parroquia de Caacupé en el barrio de Bella Vista.
Tristeza y mucho dolor: falleció este martes en Rosario el Padre Joaquín Núñez
La causa
El 25 de junio de 2019, el Tribunal Oral Federal de Resistencia condenó a cuatro policías y militares por crímenes de lesa humanidad perpetrados durante la última dictadura militar en la provincia de Chaco contra pobladores rurales y militantes campesinos, en el juicio conocido como “Ligas Agrarias”.
El tribunal dictó prisión perpetua para el teniente coronel del Ejército Tadeo Bettolli, por el homicidio agravado del dirigente campesino Raúl Eduardo Gómez Estigarribia, y la misma pena para el exagente policial Alcides Sanferraiter por el homicidio agravado por alevosía del militante rural Carlos Picolli.
Además, recibieron penas de 4 y 18 años de prisión los excomisarios José Rodríguez Valiente y Eduardo Wischnivetzky por encubrimiento, secuestros y tormentos, según cada caso.
En los fundamentos de la sentencia, el tribunal oral hizo hincapié en el papel del movimiento rural en la defensa de los derechos de las familias campesinas: “Las Ligas Agrarias –desarrolladas en las provincias del nordeste- en particular, se apoyaban en el factor de marginalidad que poseían los pequeños productores, campesinos y trabajadores rurales en el contexto de la sociedad capitalista vigente. Las Ligas Agrarias representaron entonces un gran sector de productores rurales, tanto colonos como campesinos que, viéndose marginados del modelo de desarrollo dominante, irrumpieron en la arena de la lucha política de los años 70 colocando al agro al lado del resto de las expresiones de cambio radical de aquellos años”.
En otra parte de la resolución judicial, los jueces se refirieron al rol que tuvo el Ejército en operativos de represión ilegal: “El Ejército Argentino, como parte de su pregonado ‘proceso de reorganización nacional’ (1976-1983) movilizó efectivos al interior de Chaco, incluidos también los cuadros de la Policía provincial, que por normativas de facto vigentes a la época les estaban subordinados. En lo que se conoció como lucha contra la subversión y en la persecución de los consideraban elementos hostiles -de suyo, en la práctica así fueron considerados los miembros de Ligas Agrarias-, se ejecutaron operaciones que implicaron el hostigamiento, la represión, desaparición y muerte de parte de trabajadores rurales, pequeños productores, sus militantes y dirigentes”.
El mismo tribunal había condenado a los responsables de crímenes contra dirigentes y militantes de las Ligas Agrarias en distintos juicios orales en el marco de las causas denominadas: Masacre de Margarita Belén (2011), Caballero I (2010), Caballero II (2018) y Caballero III (2021) .
A su vez, el Tribunal Oral Federal de San Martín condenó en 2021 a militares del Batallón 601 en el marco de la causa Contraofensiva por las desapariciones, entre otras, de los dirigentes de las Ligas Agrarias del Chaco Hugo Vocouber, Luis Alberto Fleitas y Armando Molina, ocurridas en 1980.