Convención Constituyente: todo listo para dictaminar sobre las reformas en el Poder Judicial

Por Mariángeles Guerrero / Especial para El Ciudadano

La Comisión de Poder Judicial y otros poderes constitucionales se encamina a elaborar su dictamen para la Reforma parcial de Carta Magna santafesina, luego de escuchar aportes de la sociedad civil, de la Corte Suprema, del Sistema Público Provincial de Defensa Penal y del Ministerio Público de la Acusación. La reunión para dictaminar está convocada para este jueves a las 9 de la mañana.

Desde la apertura de la Convención hasta la fecha se realizaron 13 audiencias, en las que participaron más de 50 expositores. Entre ellos, representantes de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe; del procurador de la Corte; del el Ministerio Público de la Acusación y del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal. También se expresaron los Colegios de Abogados de Santa Fe, Reconquista, Rafaela, Rosario, Venado Tuerto; las Facultades de Derecho de Rosario y de Santa Fe, públicas y privadas; el Colegio de Magistrados de la provincia de Santa Fe; la Asociación de Fiscales del centro norte y del sur de de Santa Fe, y la Asociación de Defensores del centro norte y sur; el Sindicato de Trabajadores Judiciales y la Defensoría del Pueblo.

El Ciudadano dialogó con Lisandro Enrico (Unidos), convencional que preside dicha comisión, acerca del proceso que reformará aspectos como la selección y remoción de jueces, la autonomía del Ministerio Público de la Acusación y del Sistema Público Provincial de la Defensa Penal y la duración de los mandatos en la Corte Suprema, entre otros.

“Hay consensos en cuanto a reconocer al Servicio Público de la Defensa y al Ministerio Público de la Acusación, o como se denomine, con jerarquía constitucional y con autonomía funcional y autarquía financiera en el marco de la Constitución. Aún no se definió si eso se logra dentro del propio Poder Judicial con esa autonomía o por fuera”, indicó Enrico. Ese es, precisamente, uno de los matices que hay en las iniciativas presentadas.

También agregó: “Hay acuerdo y consenso en definir la integración de la Corte, en establecer clara y objetivamente el periodo de culminación de los jueces. Hay posibilidades de acuerdo en avanzar en un esquema de selección de jueces, fiscales y defensores, en el Consejo Asesor de la Magistratura y también en un tribunal de enjuiciamiento y un órgano de acusación independiente para fiscales, jueces y defensores. Pero falta la determinación concreta en cuanto a la integración de esos órganos”, agregó. 

Para Enrico, tras la Reforma la independencia de poderes estará fortalecida en la Constitución. «Pero la independencia de poderes en una república es una cara de la moneda. La otra cara es el contrapeso de los distintos poderes del Estado. Así como el Poder Judicial puede paralizar una medida del Poder Ejecutivo o una medida del Poder Legislativo, o investigar a un miembro de otros poderes, también los otros poderes tienen que tener este mismo contrapeso entre uno y otro”, se posicionó en cuanto a las discusiones acerca de la formación y status de la Corte y de otros órganos como el Sistema de Defensa y el Ministerio Público de la Acusación.

Conformación de la Corte y duración de los mandatos

Dentro de Unidos hay dos proyectos mayoritarios: el del Partido Socialista y el de la UCR. Ambos proponen, al igual que el PJ, que la Corte Suprema se componga de siete miembros. Los radicales hablan de “equilibrio de género y de representación territorial”, mientras que los socialistas, de “paridad de género”. Más para Santa Fe (PJ) también refiere que debe haber un eatquilibrio de heber añade que, a los siete cortesanos, se sume un procurador general.

El proyecto del socialismo da lugar a la participación ciudadana, a través de una audiencia pública previa al acuerdo entre el Ejecutivo y la Asamblea Legislativa, en el proceso de selección de los miembros de la Corte.

El radicalismo propone que los jueces cesarán en sus cargos a los 75 años de edad. Podrá haber un nuevo nombramiento para mantenerse en el cargo, con acuerdo legislativo, como máximo por cinco años más. En el mismo sentido se expresa el proyecto de Más para Santa Fe.

El socialismo considera que los mandatos finalizan cuando se cumplan 20 años o cuando los cortesanos cumplan 75 de edad, lo que ocurra primero. Además, sugiere que todos los jueces deberán rendir cuenta de su labor profesional y de su aptitud física, psíquica y ética cada cinco años. 

El radicalismo, el socialismo y el peronismo coinciden en que los miembros de la Corte estén sujetos al juicio político.

En cuanto a las competencias, el proyecto radical establece que la Corte tendrá a su cargo los recursos de inconstitucionalidad que se deduzcan contra las decisiones definitivas de los tribunales inferiores, la revisión de sentencias dictadas en procesos penales, los conflictos de competencia, los conflictos de atribuciones planteados entre funcionarios del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial, los incidentes de recusación de sus propios miembros, los conflictos que se susciten entre la provincia y una municipalidad, entre municipalidades o entre los poderes de una misma municipalidad.

La propuesta de la Corte

La Corte Suprema de Justicia se compondrá de siete miembros y un Procurador General, procurando la paridad de géneros y representación territorial.

Los integrantes de la Corte son designados por el Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa. Los/as demás jueces, fiscales y defensores públicos serán designados por el Ejecutivo, con acuerdo de la Asamblea, según una terna vinculante que deberá remitir en un plazo de 30 días. La misma será el resultado del orden de mérito obligatorio del concurso llevado a cabo por el Consejo de la Magistratura.

Los concursos de antecedentes y oposición técnica deberán ser convocados dentro de los 30 días de producida la vacante, y deberán ser transparentes, públicos y objetivos de acuerdo a lo que fije la ley, basado en la idoneidad técnica, ética y democrática de los/as candidatos.

El Consejo de la Magistratura es un órgano autónomo y con autarquía financiera integrado al Poder Judicial y se conformará por siete miembros titulares y siete suplentes. Entre ellos el presidente de la Corte, un juez, fiscal o defensor según la vacancia a cubrir, un representante del Ejecutivo, otros del Legislativo, un abogado matriculado, un profesor de universidad pública.

Los miembros de la Corte, jueces, juezas y funcionarios o funcionarias del Ministerio Público son inamovibles mientras conserven su idoneidad física, intelectual y moral y el buen desempeño de sus funciones. Cesa la inamovilidad automáticamente y de pleno derecho a los 75 años de edad, salvo que exista un nuevo nombramiento, precedido de acuerdo legislativo por cinco años más como máximo. 

Los miembros de la Corte están sujetos al juicio político. Tanto los cortesanos como jueces, fiscales y defensores no gozarán de inmunidad de proceso. En cuanto a las potestades, la Corte propone que se eliminen las siguientes, vigentes en la Constitución actual: recursos contencioso-administrativos sometidos a su decisión en los casos y modos que establezca la ley; juicios de expropiación que promueva la Provincia y recursos contra las decisiones del Tribunal de Cuentas.

Además agrega un nuevo inciso sobre la competencia de la Corte exclusiva en el conocimiento y resolución de conflictos de poderes en el ámbito municipal, de los distintos municipios entre sí o con autoridades provinciales; y decidir los conflictos que se susciten entre órganos extrapoder.

Finalmente, habilita la discusión en el sentido de reconocer constitucionalmente al Ministerio Público de la Acusación y al Servicio Público de la Defensa, consagrando la autonomía funcional y la autarquía financiera de ambos órganos.

Autonomía de los sistemas públicos de acusación y de defensa

El radicalismo incorpora la figura de “Ministerio Público”, un órgano independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera, compuesto por un Ministerio Público Fiscal y un Ministerio Público de la Defensa, independientes entre sí. Los mismos serán dirigidos, respectivamente, por un Fiscal General y un Defensor General. Los integrantes del Ministerio Público tienen la misma retribución e inmunidades que los integrantes del Poder Judicial y, salvo el Fiscal General y el Defensor General, gozan de inamovilidad mientras dure su buena conducta.

El Fiscal General y el Defensor General serán designados por el Ejecutivo, con acuerdo de la Asamblea Legislativa, al inicio de su mandato. Duran cuatro años en el cargo pudiendo ser reelegidos por un sólo período. Para acceder al cargo deben cumplir las mismas condiciones que para ser miembro de la Corte Suprema de Justicia.

El socialismo propone que el MPA y el Servicio Público Provincial de la Defensa sean órganos independientes de los otros poderes del Estado provincial, con autonomía funcional, administrativa y autarquía presupuestaria y financiera. En cuanto al mandato del fiscal general y del defensor general, serán de cinco años, pudiendo ser reelectos por única vez y gozan de inamovilidad mientras conserven su idoneidad física, intelectual y moral y el buen desempeño de sus funciones. Son designados por el Ejecutivo, a propuesta vinculante de la Autoridad Técnica Especial, con acuerdo de la Asamblea Legislativa.

Los fiscales del Ministerio Público de la Acusación y los defensores del Servicio Público de la Defensa perciben por sus servicios una retribución equiparable a la de los miembros del Poder Judicial y no pueden actuar de manera alguna en política. 

El proyecto añade además la figura de la Defensoría del Pueblo como un órgano independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera, cuya misión principal es la protección y defensa de los derechos e intereses de los individuos y de la comunidad frente a los actos, hechos y omisiones de la Administración Pública Provincial, así como la defensa de los intereses difusos o derechos colectivos de la comunidad. 

El PJ, en cambio, propone que el MPA y el Ministerio Público de la Defensa sean órganos autónomos en el ejercicio de sus funciones pero partes integrantes del Poder Judicial, cada uno con su estructura propia. Además, que el titular del MPA será el Fiscal General, y del Ministerio Público de la Defensa, el Defensor General. Ambos tendrán rango equivalente al de Procurador de la Corte. Equiparan los salarios con los magistrados y funcionarios judiciales, asegurando la independencia necesaria para el ejercicio de sus funciones.

El Fiscal General y el Defensor General serán designados por los dos tercios de la Asamblea Legislativa, a propuesta del Ejecutivo, previo concurso de antecedentes y oposición y prestan juramento ante la Corte Suprema de Justicia. El mandato de ambos es de seis años. Ambos funcionarios tienen posibilidad de una única reelección mediante concurso público de antecedentes y oposición.

Además, sugiere que el MPA no intervendrá en asuntos de índole extrapenal.

La fiscal General, María Cecilia Vranicich, sostuvo ante el medio Suma Política, respecto de la baja del período de los mandatos: “No nos parece mal“. Sin embargo, agregó: “Nos quieren meter por la ventana sin dar una discusión franca y sincera que (el mandato del fiscal general coincida) con el inicio del mandato del Ejecutivo y dure cuatro años. Esto afecta la independencia”. 

Y añadió: “Es un golpe bajo institucional. Afectaría directamente la independencia del MPA. Esto más allá de que trabajamos hasta ahora muy fuerte junto con el Ejecutivo. Pero entrar e irse con el mismo gobierno es otra discusión. Ese debate no lo dieron. Lo quieren meter por la ventana”.

Consejo de la Magistratura

El PJ propone un Consejo de la Magistratura como órgano autónomo, en la órbita del Poder Judicial, presidido por el Presidente de la Corte e integrado por un magistrado, un abogado de la matrícula con una antigüedad en el título mayor a diez años, un miembro del Ejecutivo, dos miembros de la Cámara de Diputados, dos miembros de la Cámara de Senadores, un integrante en representación de los trabajadores judiciales, un integrante del ámbito académico y científico y dos integrantes elegidos por voto popular.

En el caso de selección de Fiscales y Defensores, el Consejo de la Magistratura está integrado por el Fiscal General o el Defensor General en lugar del magistrado, según corresponda.

Según este proyecto, el Consejo de la Magistratura formará ternas vinculantes que remitirá al Ejecutivo, previo concurso de antecedentes y oposición del postulante. El Poder Ejecutivo seleccionará entre los propuestos y los designará en el cargo, con previo acuerdo de la Asamblea Legislativa. El mismo estará integrado por una persona representante del Ejecutivo, quien ejercerá la presidencia del Consejo, dos representantes de Diputados y dos de Senadores -asegurando la representación minoritaria-, una persona representante de los jueces, fiscales o defensores, según corresponda al grado y a la vacante a cubrir, dos personas representantes de los Colegios de Abogados con jurisdicción en la Provincia y dos personas representantes de Universidades Públicas con sede en la Provincia. 

Para la selección de magistrados, así como de integrantes del Ministerio Público de la Acusación y del Servicio Público Provincial de Defensa, el socialismo propone un procedimiento público, abierto, con base en concursos de oposición y antecedentes a cargo de un jurado de selección ad-hoc integrado por especialistas o profesionales, que llevan a cabo la evaluación técnica y ética de los postulantes, con criterios objetivos y control ciudadano. El proceso estará a cargo de una Autoridad Técnica Especial independiente de los otros poderes.

La disidencia de Erbetta

El presidente de la Corte, Daniel Erbetta, propuso que en lugar de un órgano para la selección de jueces haya un mecanismo. Argumentó su postura aludiendo al “fracaso operativo de la mayoría de los Consejos de la Magistratura, en particular el nacional”.

“Si se quiere garantizar la independencia y, consecuentemente, imparcialidad de la jurisdicción y también la objetividad de los fiscales y defensores, la Constitución debe regular un método (no un órgano), que tenga como objetivo central garantizar, la idoneidad y garantizar la transparencia en la designación”, expresó en una nota elevada a la Constituyente.

Este método consiste en la conformación de tribunales de evaluación no permanentes. Los mismos se integrarán con representantes de la abogacía (Colegios públicos de abogados), de las universidades públicas, la magistratura y, eventualmente, la sociedad civil, conforme la legislación que reglamente este criterio.

“Al tratarse de un tribunal técnico, no se incorporan representantes de los Poderes Ejecutivos y Legislativo, porque ya tienen intervención decisiva en el proceso de selección y designación”, alegó. 

En el mismo sentido propuso la realización de concursos anuales anticipados de los que deriven un listado por materia, con una vigencia temporal y que permita a los Poderes Ejecutivo y Legislativo efectuar la designación cada vez que se produzca una vacante. En cualquiera de los casos, sugirió, la elección deberá efectuarse a través de una terna vinculante integrada por los que queden en los tres primeros lugares. Este mecanismo debería replicarse para fiscales y defensores.

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