La Convención Reformadora avanza en el reconocimiento constitucional del MPA y del Servicio de la Defensa

Por Mariángeles Guerrero / Especial para El Ciudadano

Las comisiones temáticas de la Convención Reformadora de la Constitución Provincial emitieron sus dictámenes. Los mismos serán tenidos en cuenta para la redacción final de la Carta Magna. La Comisión de Poder Judicial y otros órganos constitucionales avanza en el reconocimiento constitucional del Ministerio Público de la Acusación y del Servicio Público de la Defensa Penal y en su jerarquización como órganos autónomos. Respecto a este punto, hay matices entre los bloques mayoritarios (UCR/PS y PJ).

También se elaboraron recomendaciones en torno a la conformación de la Corte Suprema y la selección de Magistrados.

Autonomía de los organismos de acusación y de defensa

Los dictámenes de las comisiones se desprenden de las propuestas de los bloques partidarios y también de las sugerencias de la sociedad civil y de organismos públicos sobre cada tema. En el caso del Ministerio Público de la Defensa (MPA) y del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal, ambos se habían expresado en favor de la autonomía funcional, de la autarquía financiera y de la autonomía respecto a otros poderes. En este sentido se expresa el dictamen de Unidos. Sin embargo, el PJ propone que sean órganos autónomos en el ejercicio de sus funciones pero partes integrantes del Poder Judicial, cada uno con su estructura propia.

El bloque radical-socialista de Unidos propone que ambos organismos conformen un Ministerio Público y que sean, además, independientes entre sí. Según esta propuesta, el MPA tendrá a su cargo el diseño, la planificación y la ejecución de la política de persecución penal, coordinando sus decisiones con las demás autoridades de la Provincia y el ejercicio de la acción penal pública. Será coordinado por un fiscal general. En cuanto al Ministerio Público de la Defensa, deberá garantizar el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral de quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad o no cuenten con la posibilidad de hacerlo por sus propios medios, en casos individuales y colectivos.

Estará dirigido por un Defensor General. Ambos serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa. Durarán cinco años en el cargo, pudiendo ser nuevamente designados por un sólo período, y cobrarán lo mismo que un juez de la Corte. Podrán ser removidos por la Asamblea Legislativa, con el voto de la mayoría absoluta, por mal desempeño de sus funciones o comisión de delito doloso.

Para el PJ, el Fiscal General y el Defensor General deben ser designados por los dos tercios de la Asamblea Legislativa, a propuesta del Poder Ejecutivo, previo concurso de antecedentes y oposición. Sus mandatos deben durar seis años y tienen posibilidad de una única reelección, con nuevo acuerdo por dos tercios de la Asamblea Legislativa.

El proyecto de Más para Santa Fe agrega que el MPA contará con un cuerpo de Fiscales designados con igual procedimiento que el previsto para los magistrados en general. Estos ejercerán la política criminal sin sujeción a directivas externas y no intervendrán en asuntos extrapenales. El Ministerio Público de la Defensa tendrá entre sus objetivos proveer defensa técnica especialmente a quienes carecen de recursos. Sus miembros actuarán con plena independencia técnica, sin recibir directivas externas.

La Libertad Avanza también avala la independencia de estos organismos respecto a los demás poderes del Estado, su autonomía funcional y su autarquía financiera. Señala, sin embargo, que el Fiscal General deberá fijar las políticas de persecución penal, en coordinación con el Poder Ejecutivo. Agrega que el Fiscal General y el Defensor General, deben reunir las mismas condiciones que los Jueces de la Corte Suprema de Justicia para ser electos, que duran cinco años en sus cargos y pudiendo ser designados nuevamente por cinco años más.

También Somos Vida y Libertad manifestó su acuerdo con que el Ministerio Público y la Defensoría Pública sean órganos independientes de los otros poderes del Estado, con autonomía funcional y autarquía financiera y presupuestaria. En cuanto al primer órgano, lo subdivide en dos: el Ministerio Público Fiscal, que tiene como funciones ejercer la fiscalización no penal para la defensa de la legalidad e intereses generales de la sociedad, y el Ministerio Público de la Acusación, que ejercerá la acción penal pública. El Ministerio Público será dirigido por un Fiscal General, que dura cinco años en su cargo y puede ser designado nuevamente por un único período consecutivo.

Para este bloque, el Fiscal General y el Defensor General deben ser designados por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Consejo de la Magistratura, con acuerdo de la Asamblea Legislativa. Se les deben exigir las mismas condiciones que para ser miembro de la Corte Suprema y solo puede ser removidos mediante juicio político.

Corte Suprema Provincial

Sobre este punto hay cinco dictámenes: el de Unidos (mayoría), el de Más para Santa Fe, el de La Libertad Avanza, el de Somos Vida y Libertad y el de Activemos.

Todos, a excepción de La Libertad Avanza, proponen que la Corte Suprema de Justicia de la Provincia se componga de siete miembros. El bloque del oficialismo nacional sugiere que el número de integrantes sea cinco. Unidos y el peronismo coinciden en que se deberá procurar la paridad de género y la representación territorial; Activemos agrega la especialidad jurídica.

También hay coincidencias entre los bloques mayoritarios (Unidos y Más para Santa Fe) en que los jueces de la Corte deben ser elegidos por el Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa (el peronismo, y también el bloque Somos Vida y Libertad, especifican que se necesitará la aprobación por dos tercios de los votos). Somos Vida y Libertad sugiere además que la Legislatura prevea un procedimiento para evaluar la idoneidad de los candidatos, con instancias abiertas de participación ciudadana.

Hay consenso en que los cortesanos cesen en sus cargos a los 75 años de edad y que estén sujetos al juicio político. El PJ añade que los supremos podrán ampliar su mandato por cinco años más, siempre que tengan el acuerdo de las dos cámaras de la Legislatura.

La Libertad Avanza coincide en el cese a los 75 años y también propone que podrán prorrogar por cinco años más, salvo que se compruebe «la existencia de causas que afecten la capacidad psíquica». Este bloque agrega que los jueces de la Corte deberán aportar al pago de los impuestos nacionales en las mismas condiciones que los demás ciudadanos.

En cuanto al Procurador, Unidos considera que debe depender del Poder Judicial y dictaminar ante la Corte Suprema de Justicia, actuando en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad. Según el dictamen radical, deberá ser designado por el Poder Ejecutivo, con acuerdo de la Asamblea Legislativa y reunir las mismas condiciones que los ministros de la Corte. El peronismo, en cambio, incluye al Procurador dentro de la Corte Suprema.

Consejo de la Magistratura

En cuanto al Consejo de la Magistratura, órgano encargado de la selección de jueces, fiscales y defensores, Unidos propone la conformación de un «Consejo Asesor de Selección de la Magistratura y del Ministerio Público». Lo define como es un cuerpo técnico ubicado en el Poder Ejecutivo, cuyas funciones son la organización de las diferentes instancias del procedimiento de selección.

Según esta propuesta, está integrado por un representante del Poder Judicial, del Ministerio Público de la Acusación o del Ministerio Público de la Defensa teniendo en cuenta el órgano de la vacante a cubrir; un diputado; un senador; un abogado matriculado en los Colegios de la Abogacía con asiento en la Provincia; y un académico perteneciente a Universidades Públicas con sede en la Provincia con especialización en materia afín al cargo concursado. 

El peronismo, en cambio, considera que el Consejo de la Magistratura debe ser un órgano autónomo pero en la órbita del Poder Judicial. Desde Más para Santa Fe proponen que esté integrado por el Presidente de la Corte, un magistrado, un abogado de la matrícula con una antigüedad en el título mayor a diez años, un miembro del Poder Ejecutivo, dos miembros de la Cámara de Diputados, dos miembros de la Cámara de Senadores, un integrante en representación de los trabajadores judiciales, un integrante del ámbito académico y científico y dos integrantes elegidos por voto popular. En el caso de selección de Fiscales y Defensores, el Consejo de Magistratura está integrado por un Fiscal o un Defensor en lugar de un Magistrado, según corresponda.

En tanto, La Libertad Avanza sugiere que el Consejo de la Magistratura esté integrado por un Juez de la Corte elegido por sus pares, dos representantes de los Jueces inferiores, elegidos entre ellos, por voto directo, secreto y obligatorio, dos abogados de la matrícula, de distinta circunscripción, elegidos entre sus pares por voto directo, secreto y obligatorio y dos integrantes del Poder Legislativo, elegidos entre sus pares.

Según el dictamen de Somos Vida y Libertad, el Consejo de la Magistratura debe ser un órgano independiente. Selecciona a los postulantes mediante concurso público de antecedentes y oposición y, de acuerdo con el orden de mérito elaborado por un tribunal evaluador, propone al Poder Ejecutivo una terna vinculante para la designación de jueces, fiscales y defensores. Se integra por 12 miembros con título de abogado, de acuerdo con la siguiente composición: a) Tres legisladores; b) Tres jueces, fiscales o defensores, de acuerdo con la naturaleza del cargo a cubrir; c) Tres abogados, elegidos entre los profesionales con domicilio matrícula provincial; y d) Tres académicos de las Facultades de Derecho, públicas y privadas, que funcionan en la Provincia.

Defensoría del Pueblo

En cuanto a la Defensoría del Pueblo, los bloques Más para Santa Fe y Activemos proponen –en dictámenes separados– que sea un órgano con autonomía funcional, independencia política y descentralizado, en la órbita del Poder Legislativo. Ambos coinciden en que su tarea será la protección de los derechos frente a los actos, hechos u omisiones de la administración pública y sus agentes, fuerzas de seguridad y personas jurídicas privadas que en el ejercicio de sus actividades, en la prestación de servicios públicos y privados, o en el desenvolvimiento del comercio, actúen en forma ilegítima, defectuosa, irregular, abusiva, arbitraria o negligente.

Unidos propone que la Defensoría del Pueblo sea un órgano que «tiene como misión principal la promoción, protección y defensa de los derechos e intereses de los individuos y de la comunidad frente a los actos, hechos y omisiones de la Administración Pública». Añade que lo que respecta a la designación y remoción del Defensor del Pueblo, los alcances de sus funciones y su legitimación procesal deben ser establecidos por Ley.

La Libertad Avanza rechaza la incorporación del rango constitucional de la «Defensoría del Pueblo».

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