La Justicia ordenó al Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (Iapos) a cubrir el 100% de la cirugía para la colocación de un dispositivo de estimulación cerebral profunda (ECP) para una afiliada de 63 años que padece la enfermedad de Parkinson.
Según explica el fallo del juez Civil y Comercial Nº 7, Marcelo Quiroga, la mujer se moviliza en silla de ruedas, cuenta con un certificado de discapacidad (CUD) y padece una forma avanzada de la enfermedad de Parkinson, con síntomas motores severos como rigidez, bradicinesia, temblor y fluctuaciones motoras.
A pesar de los tratamientos, sus síntomas han persistido y empeorado, por lo que su neurocirujano le prescribió una cirugía de ECP bilateral, «por ser un tratamiento eficaz para las fluctuaciones motoras refractarias a medicación oral y las discinesias en la enfermedad de Parkinson». Por medio de este procedimiento, el médico implanta electrodos en una parte del cerebro y los conecta a un dispositivo eléctrico colocado en el pecho, para estimular las áreas específicas que controlan el movimiento.
Sin embargo, y pese a que el neuroestimulador solicitado está aprobado por la Anmat, la obra social no respondió a las solicitudes de cobertura presentadas en noviembre de 2024 y en un nuevo pedido posterior. Esta falta de respuesta llevó a que la paciente presente una acción de amparo, argumentando una violación a «sus derechos a la vida, la salud y la integridad física».
La defensa de Iapos
En su defensa, Iapos argumentó que la paciente o sus médicos no habían proporcionado la documentación necesaria para la evaluación del caso. La obra social afirmó que no hubo un rechazo arbitrario, sino que se pretendía brindar el «mejor tratamiento posible».
Además, sostuvo que la cobertura solicitada excedía el marco de sus prestaciones y que debía administrar los recursos de manera equitativa para todos sus afiliados, conforme a la Ley de Presupuesto Provincial, por lo que «no debería obligársela a asumir, mediante acciones de amparo, cualquier clase de cobertura que exceden el marco prestacional y conlleva a postergar a otros afiliados que, en iguales o peores situaciones, no promueven dichas acciones, siendo la salud un derecho y no un bien de mercado para que la obra social cubra los costos sin contemplar si perjudica a otros afiliados».
El informe de la auditoría médica de Iapos señaló la falta de varios documentos y cuestionó que el médico solicitara un dispositivo por marca comercial sin justificación científica, algo que el médico en cuestión desmintió durante su declaración, afirmando que el pedido fue genérico y solo requería un técnico disponible las 24 horas.
La decisión judicial
El fallo judicial desestimó los argumentos de Iapos, considerando que la falta de cobertura constituía un acto arbitrario que lesionaba derechos constitucionales de alta significación. El juez señaló además que el derecho a la salud está reconocido en la Constitución Nacional y en tratados internacionales, destacando la obligación de las obras sociales de garantizarlo.
En el texto judicial se sostiene que el médico neurocirujano que atiende a la mujer en el Sanatorio Parque explicó que la cirugía no es curativa pero sí retrasa la progresión de la enfermedad y mejora la calidad de vida de los pacientes. También aclaró que la mujer cumplía con todos los requisitos para la intervención y no presentaba contraindicaciones.
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El juez hizo lugar así a a la acción de amparo interpuesta y ordenó al Iapos la cobertura del tratamiento, «de conformidad a lo prescripto por los médicos tratantes». La sentencia también ordenó que las costas del proceso sean cubiertas por la obra social.