La reforma laboral: qué es el Fondo de Asistencia que creará el Gobierno y cómo funcionará?

Una de las novedades principales del proyecto de reforma laboral que el Gobierno envió al Congreso este jueves es la creación de un fondo obligatorio con el que las empresas invertirán en el mercado de capitales para afrontar los pagos de indemnizaciones o juicios laborales.

Se trata del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), incluido en el artículo 58° y que se nutrirá del 3% de contribuciones patronales, que dejarán de financiar el sistema jubilatorio y que pasarán a formar parte del mercado de capitales. Será un fondo que será administrado por sociedades de bolsa habilitadas por la CNV, protegido como inembargable y con ciertas limitaciones para evitar riesgos financieros.

El FAL será obligatorio y para todos los empleados en relación de dependencia: los contratados en la actualidad y los futuros ingresantes a una empresa. En términos prácticos, el empleador dejará de aportar ese 3% de sus contribuciones patronales habituales mensuales al fisco. Elegirá un administrador del mercado financiero para darle destino en inversiones financieras.

Según explican fuentes oficiales, el sentido de la medida es abaratar el costo de indemnizaciones por despido o de eventuales pagos de sentencias por juicios laborales. El Gobierno había intentado en la Ley de Bases un fondo de cese laboral optativo pero no prosperó, y ahora eligió una vía forzosa.

En el Poder Ejecutivo niegan que ese «desvío» de fondeo desde el sistema previsional público hacia fondos administrados en el mercado financiero sea un ensayo para un sistema de capitalización jubilatoria privada, al estilo de las AFJP. «No implica poner en riesgo el financiamiento del SIPA», aseguraron, en referencia al Sistema Integrado Previsional Argentino que administra las jubilaciones que paga el Estado nacional.

Qué condiciones tendrá el nuevo FAL obligatorio

El fondo que constituya cada empresa será administrado por una entidad habilitada por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Serán fondos independientes, inajenables e inembargables, que solo podrán ser destinados al pago de indemnizaciones o, eventualmente, fallos adversos en la justicia laboral.

Las empresas que aporten ese 3% quedarán perdonados en la misma proporción de contribuciones patronales. Según estimaciones del economista Juan Martín Graña, en base a datos oficiales, el FAL podría tener un fondeo anual de al menos US$ 2.600 millones.

Economía reglamentará las inversiones permitidas en el FAL. Foto: Maxi Failla

La operatoria incluirá que ese 3%, de todas formas, deba pasar primero por ARCA que según el proyecto «actuará únicamente como agente de derivación». La administración de los fondos en el mercado de capitales tendrá que ser realizado por entidades autorizadas por Economía y no podrá haber vínculo de participación directo o indirecto entre la empresa que constituya el FAL y el fondo financiero que administre las inversiones.

Un punto incluido en el articulado es que si por alguna razón hubiese «inexistencia o insuficiencia de recursos en la cuenta» la responsabilidad del empleador por el pago de obligaciones no se alterará y seguirá vigente. En el Gobierno aseguran, de todas formas, que habrá mecanismos para morigerar el riesgo financiero para este tipo de inversiones.

Por lo pronto, las empresas no podrían destinar ese fondeo para invertir en acciones de esa misma compañía. El sentido del fondo, aseguran, debería ser mantener el poder adquisitivo de ese recurso para el pago de indemnizaciones, más que la persecución de rentabilidad financiera.

Habrá una chance de escapar de la obligatoriedad del aporte de 3% al FAL: el Gobierno prometió que en la reglamentación incluirá una fórmula para calcular si el tamaño del fondeo que hizo una empresa le es suficiente para afrontar eventuales pagos y, si eso fuese así, habilitaría la suspensión del esquema para esa compañía particular.

Los rendimientos financieros que obtenga el FAL de cada empresa por sus inversiones en el mercado de capitales estará exento del pago de IVA y de Ganancias, establece en tanto el artículo 67° de la ley.

Por último, las empresas deberán pagar comisiones a las entidades por la administración del FAL. Si bien en una versión preliminar del proyecto se exploró un tope de 2% anual sobre el saldo del fondo, en el texto definitivo ese límite no figura y será determinado por el Ministerio de Economía.

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