Aguinaldo: quiénes cobran y cuánto corresponde en Santa Fe

Con la llegada de la mitad del año, trabajadores santafesinos en relación de dependencia, jubilados y pensionados esperan el cobro del Sueldo Anual Complementario. Conocé los requisitos, montos y fechas de pago.

Con la llegada de la mitad del año, muchos trabajadores esperan el depósito del aguinaldo, también llamado Sueldo Anual Complementario (SAC). Este beneficio, contemplado en la ley 24.241, consiste en un pago extra que se abona en dos cuotas: una en junio y otra en diciembre.

Para recibirlo, el trabajador debe estar inscripto en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Les corresponde a los trabajadores en relación de dependencia —tanto del sector público como privado—, empleados con contrato fijo, temporal o por proyecto, y también a jubilados y pensionados.

Para acceder al beneficio, se deben cumplir dos condiciones: haber prestado servicios durante el semestre y haber percibido remuneraciones por ese trabajo. Las vacaciones y las licencias con goce de sueldo también cuentan como período válido. Quedan excluidos del aguinaldo los trabajadores informales, los monotributistas y quienes no estén registrados en el SIPA.

El SAC se calcula tomando la mejor remuneración bruta del semestre —antes de descuentos por aportes y seguridad social— y dividiéndola por dos. Por ejemplo: un trabajador con una remuneración máxima de $1.500.000 durante el primer semestre cobrará $750.000 de aguinaldo en junio. Si hubo inasistencias injustificadas, esos días no se computan. En cambio, las horas extras, comisiones o adicionales salariales sí deben incluirse en el cálculo.

Para quienes no trabajaron el semestre completo, la fórmula es: salario ÷ 12 × meses trabajados. Por ejemplo, alguien que comenzó en marzo y llega a junio con cuatro meses de antigüedad cobra: salario ÷ 12 × 4. En el caso de licencias por maternidad, no se percibe aguinaldo, ya que la remuneración pasa a ser abonada por el Estado a través de ANSES y no se computa como prestación de servicios.

Los empleadores deben pagar el medio aguinaldo antes del lunes 30 de junio, con una extensión posible de hasta cuatro días hábiles, lo que llevaría el plazo máximo al 7 de julio, según la ley 27.073. Para jubilados y pensionados, el pago se acredita junto con el haber mensual, siguiendo el calendario de ANSES según la terminación del DNI. En junio de 2026: los haberes mínimos se depositarán entre el 8 y el 22 de junio, y los superiores al mínimo, entre el 23 y el 29 de junio. El segundo aguinaldo se abona en diciembre, con fecha límite el 18 de ese mes y posibilidad de extensión de hasta cuatro días hábiles adicionales.

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