Confirman procesamiento de empresario Marcelo Porcel por abuso sexual y corrupción de menores

La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento del empresario Marcelo Eduardo Porcel, acusado de abuso sexual y corrupción de diez adolescentes. El tribunal rechazó la prisión preventiva pero ordenó la colocación de un dispositivo de geolocalización y la entrega de dispositivos de alerta a las víctimas.

La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento del empresario Marcelo Eduardo Porcel en la causa en la que está acusado de haber abusado sexualmente y corrompido a diez adolescentes, compañeros de colegio de sus hijos, en el marco de encuentros y reuniones que organizaba en sus domicilios.

El tribunal también confirmó el embargo dispuesto en primera instancia y rechazó el pedido de prisión preventiva formulado por la querella. Sin embargo, ordenó la «inmediata colocación de un dispositivo permanente de rastreo y geolocalización” y la entrega a las víctimas de dispositivos duales de alerta ante eventuales violaciones de las restricciones de acercamiento ya impuestas al imputado.

La resolución fue firmada por los jueces Ignacio Rodríguez Varela, Julio Marcelo Lucini y Hernán Martín López, quienes rechazaron la apelación presentada por la defensa contra el procesamiento que, sin prisión preventiva, había dictado el 6 de abril pasado el juez Carlos Bruniard, a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°50. En la causa interviene el fiscal Pablo Turano, quien subroga la Fiscalía N°1 del mismo fuero.

En aquella oportunidad, el juez procesó a Porcel como autor de los delitos de “abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el aprovechamiento de la situación de guarda, cometido en forma reiterada a diez damnificados, que concurren realmente entre sí y en forma ideal con el de corrupción de menores de 13 años en al menos diez oportunidades que concurren materialmente entre sí, y a su vez idealmente con el de producción de representaciones de genitales de un menor de 18 años con fines predominantemente sexuales”. También le trabó sobre sus bienes un embargo por 111.564.950 pesos.

En el fallo, los camaristas señalaron que los hechos investigados exhiben «notas comunes que no es posible soslayar» y sostuvieron que las conductas atribuidas a Porcel deben ser analizadas «de manera conjunta», por cuanto evidencian «la unidad de acción exhibida en la fuente de captación de los niños y de oportunidad de desplegar en el trato con ellos el designio sexual abusivo».

Los magistrados remarcaron que los adolescentes eran compañeros de colegio de los hijos del imputado y concurrían frecuentemente a sus domicilios. En ese contexto, consideraron acreditado —con el grado de probabilidad exigido para esta etapa del proceso— que el empresario desplegaba «un entramado de relaciones y vínculos, naturalmente signado por una inexorable asimetría», valiéndose de su posición económica y de confianza para captar a las víctimas.

«El imputado se valía como una estratagema de manipulación de la impostura de exhibirse como un igual», afirmaron los jueces, quienes describieron un escenario en el que ofrecía dinero, alcohol, regalos y actividades recreativas a los adolescentes, al tiempo que promovía situaciones de exhibición corporal, masajes y conductas de contenido sexual.

La Cámara también destacó que los relatos de las víctimas en cámara Gesell presentaron «coherencia interna y concatenaciones lógicas en su configuración», además de «malestar e incomodidad», y descartó que existieran elementos que permitieran sostener una hipótesis de fabulación.

La defensa de Porcel cuestionó el procesamiento al sostener que el juez de instrucción había realizado una valoración «circular» de la prueba y reclamó un análisis «hecho por hecho» y «denunciante por denunciante». El defensor Roberto Rallin afirmó que los relatos de los adolescentes habían sido «resignificados» con el paso del tiempo y sostuvo que los episodios atribuidos al empresario no tenían relevancia penal.

Por su parte, el abogado querellante, Rodolfo Orozco, sostuvo que existía «una unidad de conducta preordenada para abusar, corromper, depravar a cuanto compañero de colegio de sus hijos podía captar». En representación de la Fiscalía General N°3 ante la Cámara, la fiscal Verónica Fernández de Cuevas solicitó también la confirmación del procesamiento y describió una «actividad constante de manipulación y superioridad» por parte del imputado.

Si bien la Cámara rechazó el pedido de prisión preventiva, dispuso «la inmediata colocación de un dispositivo permanente de rastreo y geolocalización sobre el cuerpo del imputado» y ordenó entregar a las víctimas dispositivos que funcionen de manera conjunta para emitir alertas en caso de que el imputado viole las restricciones perimetrales ya impuestas. Además, ordenó comunicar esas prohibiciones a las comisarías correspondientes y notificar a Gendarmería Nacional, Policía de Seguridad Aeroportuaria y Cancillería sobre la prohibición de salida del país.

La investigación se inició en 2024 a partir de denuncias formuladas por adolescentes y sus familias respecto de hechos ocurridos entre compañeros de colegio de los hijos del empresario, quienes concurrían habitualmente a sus domicilios u oficinas de los barrios porteños de Palermo o Puerto Madero.

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