El Senado aprobó con cambios el proyecto de Ficha Limpia para empresas contratistas

Con modificaciones de fondo, la Cámara de Senadores de Santa Fe aprobó por unanimidad una nueva versión del proyecto de ley de Ficha Limpia para empresas contratistas. El texto vuelve en revisión a la Cámara de Diputados.

El Senado provincial aprobó por unanimidad, con modificaciones de fondo, el proyecto de ley de Ficha Limpia para empresas contratistas que había recibido media sanción de la Cámara de Diputados. El expediente vuelve en revisión a la Cámara baja.

El texto normativo, cuya autoría corresponde a la diputada socialista Lionella Cattalini, pasó de ser una nueva ley con articulado propio a convertirse en un retoque a dos leyes vigentes: la Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado (2005) y la Ley de Obras Públicas (1960).

La sesión contó con la ausencia con aviso del único senador del Partido Socialista, Julio Francisco Garibaldi. Los cambios fueron impulsados por senadores del oficialismo y la oposición.

Según la versión original de Diputados, se buscaba sancionar una norma independiente. En la nueva redacción, se modifican artículos específicos de ambas leyes existentes.

Respecto de la Ley de Obras Públicas de 1960, se agregó que “en todos los procedimientos de contratación, con carácter previo al acto de adjudicación, deberá corroborarse la inexistencia de las causales previstas en el presente artículo respecto de las personas humanas o jurídicas oferentes, sus representantes legales, integrantes de los órganos de administración y fiscalización, y de cada una de las personas que integren uniones transitorias, consorcios, agrupaciones de colaboración o cualquier otra forma asociativa admitida para contratar con el Estado. La reglamentación establecerá la forma de acreditación, verificación y actualización de la información exigible”.

En cuanto a la Ley N° 12.510 de 2005, se avanza en aplicar las causales de inhabilitación para contratar a “las personas humanas, representantes legales, integrantes de los órganos de administración y fiscalización de las personas jurídicas, y a cada una de las personas que integren uniones transitorias, consorcios, agrupaciones de colaboración o cualquier forma asociativa admitida para contratar obra pública”.

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