La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) estableció nuevas condiciones para los seguros de sepelio. La normativa, vigente desde su publicación en el Boletín Oficial, modifica el Reglamento General de la Actividad Aseguradora y define coberturas básicas, montos máximos y familiares incluidos.
La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) emitió la Resolución Sintetizada 309/2026, publicada en el Boletín Oficial, que establece condiciones contractuales generales para los seguros individuales y colectivos de sepelio. La norma modifica el Reglamento General de la Actividad Aseguradora y entró en vigencia desde su publicación.
La cobertura básica de un seguro de sepelio puede ofrecerse de dos formas: la aseguradora coordina y brinda directamente los servicios previstos en la póliza, o el asegurado o su familia afrontan los gastos y luego solicitan el reintegro correspondiente, dentro de los límites y condiciones del contrato.
Según la normativa, la cobertura básica puede utilizarse para servicios y prestaciones relacionados con el sepelio, la inhumación o la cremación del asegurado. También permite incorporar cláusulas adicionales para cubrir gastos complementarios vinculados con el fallecimiento.
Si la aseguradora no puede brindar directamente el servicio por causas ajenas al solicitante, corresponde el reintegro de los gastos realizados, de acuerdo con los límites y condiciones de la póliza. La misma posibilidad está prevista cuando el fallecimiento ocurre en el extranjero —siempre que esté contemplado en la cobertura— o en un lugar del territorio nacional donde no exista una empresa ofrecida por la aseguradora dentro de un radio de 30 kilómetros.
La normativa establece que la suma correspondiente a la cobertura básica debe fijarse en función del costo del servicio y no puede superar el equivalente a 15 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM), calculados según el valor vigente al momento de emitir la póliza. Las coberturas adicionales no pueden superar el 50% del capital asegurado de la cobertura básica.
En cuanto a los familiares que se pueden incluir, la normativa indica que el titular puede extender la cobertura al cónyuge o conviviente, hijos, padres, padres políticos y personas que convivan con el titular y reciban de él un trato familiar ostensible. En los seguros colectivos, la cobertura puede incluir al titular, al grupo familiar primario (titular, cónyuge o conviviente e hijos), al grupo familiar secundario (titular, cónyuge o conviviente, padres y padres políticos) o una combinación más amplia.
La resolución no obliga a los asegurados que ya tienen una póliza a contratar una nueva. Las aseguradoras autorizadas que no modifiquen sus condiciones contractuales pueden continuar comercializando sus planes sin trámite adicional.
Antes de contratar un seguro de sepelio, se recomienda revisar: qué servicios incluye la cobertura básica; si la prestación es directa o mediante reintegro; el monto máximo que reconoce la aseguradora; qué gastos adicionales están incluidos; la documentación necesaria para solicitar un reintegro; el tiempo de demora del trámite; qué ocurre si el fallecimiento sucede lejos del domicilio habitual; qué pasa si la compañía no puede prestar el servicio; quiénes están incluidos como asegurados; y cómo comunicarse con la aseguradora ante una emergencia.
