La Municipalidad de Santa Fe informó los montos de las sanciones y el estado de implementación de la ordenanza que regula los monopatines eléctricos. Mientras algunos artículos aún no se aplican, los controles viales ya están activos y los usuarios reportan diferencias en los costos para recuperar los vehículos retenidos.
La circulación de monopatines eléctricos en Santa Fe está regulada por la Ordenanza N.º 12.755, que establece sanciones económicas y retención del rodado ante el incumplimiento de las normas de tránsito. Según información proporcionada por la Dirección de Comunicación Pública y Relaciones Institucionales de la Municipalidad, la multa mínima por circular sin casco es de $323.000, mientras que el pago voluntario por exceso de velocidad asciende a $158.991.
En la mayoría de las intervenciones, los agentes de tránsito retienen preventivamente el monopatín y lo trasladan al Corralón Municipal. Testimonios recogidos por El Litoral indican que los costos para retirar el vehículo varían. Una vecina relató: “Me secuestraron el monopatín por circular sin casco. Me quisieron cobrar $350.000 para retirarlo, pero como la factura de compra estaba a nombre de mi pareja —ya que exigen presentar el comprobante de compra para constatar la titularidad— no me lo pudieron entregar. Al día siguiente fue él y le cobraron solamente algo de $30.000 para retirarlo, el motivo fue que ‘pasó una noche en el corralón’”. Otro usuario indicó que pagó “algo de $300.000” para recuperar su monopatín secuestrado por la misma infracción.
El Artículo 11 de la ordenanza establece la creación de un Registro de Usuarios de Vehículos de Movilidad Personal, pero la Municipalidad informó que aún no está en funcionamiento. La dificultad principal, según explicaron, es que “los monopatines eléctricos no son bienes registrables a nivel nacional y no cuentan con un dominio o patente que permita identificarlos de manera unívoca”. La gestión municipal analiza un mecanismo para asociar los datos del usuario con el vehículo.
En cuanto al estacionamiento, el Artículo 8 prevé la delimitación de espacios específicos en la vía pública. No obstante, las autoridades indicaron que la medida sigue en evaluación técnica: “Por sus dimensiones, estos dispositivos pueden ser resguardados en los domicilios o lugares de destino, por lo que no necesariamente requieren espacios de estacionamiento en la vía pública”. Además, señalaron que “los sistemas de anclaje de los distintos monopatines no se encuentran estandarizados”.
La normativa exige el uso de casco protector obligatorio, una velocidad máxima de 25 km/h, edad mínima de 16 años, prohibición de circular por veredas y paseos peatonales, capacidad unipersonal y una potencia máxima de motor de 500 W. También se requieren sistema de frenos eficaz, base de apoyo para los pies, timbre o bocina y elementos reflectantes en el vehículo o en la indumentaria del conductor.
Desde el Municipio señalaron que se estudian alternativas para adaptar las políticas viales a los nuevos medios de transporte, y que el cumplimiento de las normas básicas, especialmente el uso del casco, es determinante para la seguridad vial y para evitar sanciones administrativas.
