La nueva normativa provincial establece la inscripción voluntaria, gratuita y permanente para quienes quieran ser autoridades de mesa. También habilita una plataforma digital para consultar y gestionar afiliaciones partidarias.
La reforma electoral sancionada y promulgada en Santa Fe dispuso la creación del Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa en el ámbito de la Secretaría Electoral, según el artículo 60 de la norma. El registro estará destinado a facilitar la selección de personas capacitadas para desempeñar esa función en los procesos electorales provinciales y municipales.
El organismo electoral tendrá a su cargo la administración, actualización y funcionamiento del Registro. La inscripción será voluntaria, gratuita y permanente, y podrá realizarse por medios digitales o presenciales. Podrán anotarse las personas electoras que cumplan los requisitos establecidos en el Código para ser autoridad de mesa y aprueben la capacitación impartida o reconocida por la Secretaría Electoral.
La Secretaría Electoral publicará en su sitio web la nómina de personas inscriptas en el Registro que se encuentren en condiciones de participar del proceso de selección.
Observaciones
Dentro de los diez días corridos siguientes a la publicación, las agrupaciones políticas reconocidas para participar en el proceso electoral podrán formular observaciones fundadas respecto de las personas inscriptas en el Registro. No se admitirán impugnaciones infundadas, preferencias o pertenencias políticas atribuidas a la persona postulante.
Recibida una observación, el Juez Electoral correrá traslado a la persona postulante por el plazo de tres días corridos para que ejerza su defensa y acompañe la prueba que considere pertinente. Vencido el plazo, el Juez Electoral resolverá mediante decisión fundada dentro de los tres días corridos. La resolución debe notificarse a la persona postulante y a la agrupación política que formuló la observación.
Según la ley, para la designación de autoridades de mesa se dará preferencia a las personas inscriptas en el Registro que hayan cumplido la capacitación y no se encuentren alcanzadas por observaciones admitidas o inhabilidades. La inscripción no generará derecho a ser designado. Cuando el número de personas registradas resulte insuficiente, pueden designarse otras personas electoras que cumplan los requisitos establecidos por el Código.
Afiliaciones
La normativa también estipula la creación de un Sistema de consulta y gestión de afiliaciones. La autoridad de aplicación implementará una plataforma digital destinada a la consulta individual de afiliaciones partidarias, la gestión de renuncias o desafiliaciones y la detección de irregularidades en los registros de afiliación.
Toda persona electora tendrá derecho a conocer su situación registral partidaria, la agrupación política a la que se encuentre afiliada y los demás datos que determine la reglamentación. La plataforma deberá permitir, además, la renuncia o desafiliación de manera simple, gratuita y accesible, produciendo efectos desde su presentación, sin perjuicio de las verificaciones posteriores que correspondan.
