El vocero presidencial Adrián Ravier detalló los principales puntos de la iniciativa, que consta de 133 artículos y comenzará a debatirse en plenario de comisiones desde el 30 de septiembre. Incluye definiciones sobre Malvinas, recursos naturales, ciberdefensa y financiamiento de partidos.
El vocero presidencial Adrián Ravier destinó 40 minutos de su conferencia de prensa semanal, el martes, para describir los principales puntos de la Ley de Defensa de la Soberanía Nacional, proyecto que el Ejecutivo envió al Congreso y comenzará a ser debatido en plenario de comisiones, en principio, desde el 30 de septiembre.
El texto, para el que se pidió «celeridad» al Congreso, abarca desde la defensa de los recursos naturales en la Argentina austral y acciones progresivas ante amenazas, hasta el financiamiento de partidos políticos. Son 133 artículos, incluidos los ítems de forma, distribuidos en 8 títulos que se enmarcan en «las medidas que está tomando el gobierno nacional para defender la soberanía sobre las Islas Malvinas», según explicó el portavoz presidencial.
El proyecto «constituye un hito en el proceso de recuperación de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur» (a las que define como «argentinas, por historia y por derecho»), y es «un avance legal sin precedentes en la historia de nuestro país», por lo que pidió al Poder Legislativo su tratamiento «con la mayor celeridad posible».
Los primeros debates se darán en un plenario de las comisiones de Defensa Nacional, Legislación Penal y Relaciones Exteriores y Culto; las tres están encabezadas por dirigentes de La Libertad Avanza: Carlos Zapata, Laura Rodríguez Machado y Juliana Santillán, respectivamente.
Objetivos
La iniciativa se sustenta en tres ejes: «Castigar a quienes exploten nuestros recursos naturales de manera ilegítima en sus espacios marítimos circundantes y en la Plataforma Continental Argentina; generar los incentivos necesarios para que quienes participen de estas actividades cesen en dicha conducta, y dotar al Estado nacional de las herramientas indispensables para protegerse frente a amenazas externas».
«El proyecto busca dotar de un marco normativo integral, permanente e integrado para la defensa de su soberanía, la protección de los intereses vitales y estratégicos de la Nación y el fortalecimiento de sus capacidades institucionales frente a las amenazas de nuestro tiempo», dijo Ravier sin mayores especificaciones.
Son 8 títulos los que componen el proyecto. Algunos de ellos ya generaron llamados de atención entre el periodismo y el propio Congreso.
El primer Título alude a la defensa de los recursos naturales de la Nación; define que las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes constituyen parte integrante del territorio nacional argentino, y establece que el Estado nacional «tiene como objetivo permanente e irrenunciable realizar todos los esfuerzos que estén a su alcance para lograr su recuperación y el ejercicio pleno de la soberanía».
Deroga la ley 26.659/2011 que establece condiciones para la exploración y explotación de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina, y la reemplaza por un régimen más duro que expande su ámbito de aplicación; agrava sanciones penales, resuelve inconsistencias técnicas y amplía su alcance a cualquier actividad de aprovechamiento de recursos naturales que se realiza en el sector.
Además, prohíbe ser proveedor de sujetos que realicen actividades destinadas al aprovechamiento de recursos naturales «cuando ello resulte esencial e indispensable para la viabilidad o ejecución del proyecto», y ser «socio, accionista o participante directo de quienes desarrollen estas actividades», entre otros límites.
Se incorporan nuevas figuras delictivas y se agravan las penas para exploración y explotación de hidrocarburos y otros recursos naturales no renovables. Los delitos previstos en la ley se incorporan a los supuestos de juicio en ausencia.
Definición e integralidad
El Título 2 define como Seguridad Nacional a la situación de hecho por la que la vida, la libertad, la propiedad, los derechos y garantías de los habitantes y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal, se encuentran protegidos; la soberanía e independencia de la República Argentina se encuentran garantizados, y los intereses vitales y estratégicos de la Nación, resguardados.
«Ningún Estado puede defenderse si las dependencias públicas trabajan de espaldas unas a otras», explicó Ravier. Por eso, el sistema integra «bajo una lógica común de conducción y coordinación estratégica las funciones diplomática, económica, cibernética, de defensa nacional, jurídica, de inteligencia nacional y de protección de las infraestructuras críticas y de la soberanía nacional».
La dirección política del Sistema de Seguridad Nacional corresponde al Presidente de la Nación como jefe de Gobierno y comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas. El órgano rector será el Consejo de Seguridad Nacional, presidido por el mandatario y compuesto por miembros permanentes y no permanentes, todos sometidos al régimen de confidencialidad propios de la ley de Inteligencia Nacional.
Decisiones progresivas
El Título 3 regula la protección de los espacios aeroespaciales, marítimos, fluviales y lacustres, y establece «procesos secuenciales y progresivos alineados con la normativa internacional aplicable».
La novedad está en que se incorpora un régimen específico para la identificación, planificación y protección de las Infraestructuras Críticas, definidas como «aquellas estructuras físicas, redes, sistemas o partes de ellos, públicos o privados, indispensables para el adecuado funcionamiento de los servicios esenciales de la sociedad, la salud, la seguridad, la defensa, la economía y el funcionamiento efectivo del Estado, cuya destrucción o afectación, total o parcial, pueda impactarlos significativamente».
Además, considera que detectada una aeronave o un buque (que representen una amenaza a la seguridad nacional), se desarrollará un proceso secuencial y progresivo, que irá desde la identificación, advertencias y uso de fuego como último recurso en el primer caso y hundimiento en el segundo.
Amenazas
El Título 4 avanza en el régimen sancionatorio ante la afectación o amenaza a la Seguridad Nacional: «Se configura la infracción cuando el acto u operación provenga de un Estado u organización extranjera o una persona humana o jurídica que actúe en su propio beneficio (…) y cuando tenga por objeto o efecto atentar contra la integridad territorial de la República», entre otras causales.
El Título 5 incorpora modificaciones a la ley 23.554/1988 de Defensa Nacional a la que redefine como «la función del Estado tendiente a garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la República Argentina, su integralidad territorial, su capacidad de autodeterminación y la protección de la vida y la libertad de sus habitantes». También apunta a proteger de forma integral los intereses nacionales «frente a riesgos, amenazas y desafíos de origen externo de carácter estatal o no estatal, sean cinéticos o no cinéticos».
«Influencia extranjera»
El título VI está dedicado al «Fortalecimiento ante la influencia extranjera y otras modificaciones» e incorpora cambios a la ley 26.215 de Financiamiento de los partidos políticos.
Se incorpora una nueva figura al Código Penal con el objetivo de fortalecer la protección institucional «frente a supuestos de influencia extranjera indebida en procesos electorales, decisiones públicas, instituciones republicanas y dinámicas de opinión pública».
En esa línea, «se prohíben contribuciones o donaciones a partidos políticos por parte de personas humanas extranjeras que no cuenten con residencia permanente en el país y personas jurídicas extranjeras y se les prohíben actos de financiamiento, organización, dirección o ejecución de actividades de campaña o propaganda electoral».
Por el Título VII se crea el Registro Público de personas y entidades vinculadas a actos de terrorismo y su financiamiento (RePET), que funcionará en el ámbito de la Unidad de Información Financiera (UIF). La finalidad será brindar acceso e intercambio de información sobre personas humanas o jurídicas vinculadas con actos de terrorismo y financiamiento de proliferación de armas de destrucción masiva. Mientras la inscripción se encuentre vigente, los bienes, fondos de propiedad de las personas o entidades «quedan sujetos a inmovilización inmediata».
El último título es de disposiciones transitorias complementarias como la sustitución de varios artículos de la Ley de Inteligencia Nacional y la invitación a las provincias y a CABA a adherir a algunos capítulos de la ley.
Dos artículos en cuestión
Ravier también se ocupó de desmentir frente a periodistas acreditados en Casa Rosada «interpretaciones maliciosas y críticas infundadas» que circulan sobre el proyecto de ley, en particular desde el periodismo.
Se refirió al artículo 88 que tipifica «la realización de todo acto, actividad, decisión u operación que afecte o amenace la Seguridad Nacional» y que tenga por objeto o efecto atentar contra la integridad territorial de la República Argentina; interferir, mediante medios clandestinos, engañosos o coercitivos, en el proceso decisorio de las Autoridades Constituidas de la RA; atente contra la integridad de las Infraestructuras Críticas, o financie, facilite o colabore materialmente con las conductas previstas en los incisos anteriores, con conocimiento de su finalidad o de las circunstancias que determinan su carácter ilícito.
La conducta que se invoca «solo se configura cuando se interfiere en el proceso decisorio de las autoridades constituidas del país mediante medios clandestinos, engañosos o coercitivos». «Lo que se protege es cómo decide el Estado, no cómo se forma la opinión pública», aclaró el vocero. «La norma apunta a presiones encubiertas sobre funcionarios, documentación falsa o coerción», todos hechos «de extrema gravedad porque afectan la capacidad de autodeterminación del país y, con ella, su soberanía».
El otro artículo en cuestión es el 111 que incorpora al Código Penal de la Nación el siguiente texto: «Será reprimido con prisión de 5 a 12 años el que, actuando por cuenta, orden o financiamiento total o parcial de un Estado extranjero, organización o agente extranjero, realizare actividades que procuren alterar procesos electorales o manipular la opinión pública mediante campañas coordinadas de desinformación masiva, o promuevan o financien actos de violencia o sabotaje contra el Estado argentino o sus habitantes».
¿Censura o autocensura? No, dijo Ravier. «La figura no reprime una noticia falsa ni una expresión individual sino una operación de interferencia ejecutada por cuenta, orden o financiamiento de un Estado, organización o agente extranjero dirigida a alterar procesos electorales o manipular la opinión pública mediante campañas coordinadas y masivas», aclaró.
Por ahora el proyecto está en manos de Diputados. Habrá que ver si, dada la amplitud y profundidad de temas que aborda, el proyecto se debate como un todo o por partes.
