La Mafia en el centro de la escena política de Argentina

Javier Milei, durante la campaa, puso a la Mafia en el centro de la escena poltica de Argentina. Revel en una entrevista que l prefera a la Mafia antes que al Estado, por su condicin competitiva y porque -segn su propio testimonio- la Mafia respeta cdigos que la poltica soslaya.

Hoy, Alejandro Gil, expresa su opinin en Diario PORTADA a propsito del proyecto:

ANTIMAFIA

Resulta al menos preocupante la premura del Ejecutivo Nacional que incluye, entre muy pocos temas a tratar en extraordinarias, el proyecto de ley que denomina como «antimafia».

Es preocupante porque: ni el Cdigo Penal Argentino, ni el citado proyecto de ley definen qu es una mafia. En consecuencia, la interpretacin subjetiva del vocablo podra dar lugar a detenciones arbitrarias, violatorias de instituciones consagradas en la Constitucin Nacional, como as tambin en tratados internacionales con jerarqua supraconstitucional.

Herramienta peligrosa

El proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo Nacional de Argentina, que pretende abordar el fenmeno del crimen organizado o, al menos se presenta como una herramienta en ese sentido, podra plantear varias preocupaciones para la ciudadana en general, y para dirigentes sociales y sectoriales en particular.

Esta norma podra aplicarse tanto a un grupo de personas dedicadas al trfico de estupefacientes, como a una agrupacin de estudiantes universitarios que participan de la toma de una casa de altos estudios. A una organizacin de jubilados y pensionados que convoca una accin de protesta por sus bajos ingresos y a ciudadanos que reclaman por mayor seguridad en su comunidad.

La liviandad para la aplicacin de concepto «mafia» u «organizacin criminal», con funcionarios que califican de sedicin la protesta social, es alarmante y produce escalofro en quienes consideramos que «aquellos que renunciaran a la libertad esencial para comprar un poco de seguridad temporal, no merecen ni libertad ni seguridad» (Benjamn Franklin)

A continuacin, se enumeran algunas posibles violaciones a instituciones jurdicas consagradas en la Constitucin y Tratados con rango supraconstitucional:

Derecho a la defensa

La implementacin de procedimientos especiales y la posibilidad de detenciones preventivas podran afectar el derecho a un juicio justo y a la defensa adecuada, garantizados por el artculo 18 de la Constitucin Argentina y el artculo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos (PIDCP).

Si una persona es detenida bajo la nueva ley y se le impide acceder a un abogado durante las primeras 48 horas, esto podra vulnerar su derecho a la defensa. En situaciones de urgencia, como en el caso de una redada policial, los detenidos podran no tener la oportunidad de preparar su defensa adecuadamente, lo que afectara su derecho a un juicio justo.

Presuncin de inocencia

El proyecto de ley implica que asuma la culpabilidad de los individuos basndose en su pertenencia a organizaciones que la autoridad considere criminales, lo que contraviene el principio de presuncin de inocencia consagrado en el artculo 18 de la Constitucin y el artculo 14 del PIDCP. Esto, adems, representa una violacin al Art. 40 del CPA que establece que «la pena se aplicar a quien haya cometido el delito», reafirmando as la idea de que la responsabilidad penal es individual y que cada persona debe ser juzgada y condenada por sus propias acciones, no por las que pudiera cometer alguien que participa de la misma organizacin social.

Si una persona es acusada de pertenecer a una organizacin que la autoridad considere criminal simplemente por ser parte de un grupo social o comunitario, y se le aplica una pena ms severa sin pruebas concretas de su participacin en delitos especficos, esto podra contradecir el principio de presuncin de inocencia. Por ejemplo, un dirigente gremial que convoca una protesta en la que algn participante desconocido comete en delito podra ser condenado por el hecho delictivo que no cometi.

Derecho a la privacidad

Las investigaciones especiales y la vigilancia intensificada podran violar el derecho a la privacidad y a la intimidad, protegidos por el artculo 19 de la Constitucin y el artculo 17 del PIDCP.

La ley permitira la vigilancia y el monitoreo de las comunicaciones de personas sospechosas de estar vinculadas a organizaciones criminales sin una orden judicial adecuada. Esto podra incluir la interceptacin de llamadas telefnicas o correos electrnicos, afectando la privacidad de individuos que no estn involucrados en actividades delictivas.

Proporcionalidad y necesidad de las penas

La imposicin de penas ms severas por la mera pertenencia a una organizacin considerada criminal podra ser considerada desproporcionada y contraria al principio de legalidad y a la prohibicin de penas crueles o inusuales, establecidos en el artculo 18 de la Constitucin y el artculo 7 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

Si la ley establece penas de 8 a 20 aos de prisin por la mera pertenencia a una organizacin criminal, esto podra ser considerado desproporcionado, especialmente si la persona no ha cometido un delito especfico. Por ejemplo, un joven que se une a un grupo (la barra de un club de ftbol) por razones sociales podra enfrentar una pena severa sin haber participado en actividades delictivas.

Derechos de las vctimas

Si bien el proyecto busca proteger a las vctimas del crimen organizado, podra no garantizar adecuadamente sus derechos a la verdad, justicia y reparacin, principios que son fundamentales en el marco de los derechos humanos.

Si el enfoque de la ley se centra exclusivamente en la persecucin de organizaciones criminales sin considerar el apoyo a las vctimas, estas podran quedar desprotegidas. Por ejemplo, una vctima de extorsin podra no recibir asistencia adecuada para su recuperacin o proteccin, lo que contradice el derecho a la justicia y reparacin.

Debido proceso

La creacin de «zonas sujetas a investigacin especial» podra llevar a la implementacin de procedimientos que no respeten el debido proceso, afectando el derecho a un juicio justo y a la defensa, como se menciona en el artculo 18 de la Constitucin y el artculo 8 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

En una «zona sujeta a investigacin especial», las autoridades podran llevar a cabo detenciones masivas sin el debido proceso, afectando a personas que no tienen relacin con el crimen organizado. Por ejemplo, durante una operacin policial, se podran arrestar a varios individuos en un barrio sin pruebas concretas, violando su derecho a un juicio justo.

Discriminacin

La aplicacin de la ley podra tener un impacto desproporcionado en ciertos grupos sociales, lo que podra constituir una forma de discriminacin, contraviniendo el artculo 16 de la Constitucin y el artculo 1 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

Si la aplicacin de la ley se enfoca desproporcionadamente en comunidades de bajos recursos o en grupos tnicos especficos, esto podra constituir discriminacin. Por ejemplo, un barrio con alta incidencia de crimen organizado podra ser objeto de un control policial excesivo, afectando a todos sus residentes, independientemente de su inocencia.

Derecho a la libertad de expresin

Las medidas de amedrentamiento a la poblacin o a sectores especficos podran afectar la libertad de expresin y el derecho a la protesta, garantizados por el artculo 14 de la Constitucin y el artculo 13 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

Si la ley permite la represin de manifestaciones o protestas en reas afectadas por el crimen organizado, esto podra limitar la libertad de expresin. Por ejemplo, un grupo de ciudadanos que se manifiesta contra la violencia en su comunidad podra ser disuelto por la polica bajo el argumento de que estn atentando contra la seguridad pblica, lo que afectara su derecho a protestar pacficamente.

Reflexin

La aprobacin y aplicacin de una norma como la propuesta por el Poder Ejecutivo Nacional, que ya cuenta con aprobacin de la Honorable Cmara de Diputados de La Nacin, lleva implcito el cercenamiento del derecho a la libertad de expresin y manifestacin pacfica, representa un riesgo latente de discriminacin y constituye un flagrante retroceso en la construccin y preservacin del Estado de Derecho.

La falta de claridad en la definicin de «mafia» y la posibilidad de aplicar penas severas por mera pertenencia a organizaciones consideradas «criminales» podran llevar a abusos de poder y a la violacin de derechos humanos fundamentales. Es crucial que la ciudadana y los lderes sociales se mantengan alertas y exijan un debate profundo y transparente sobre este proyecto de ley.

Conclusin

El proyecto de ley «antimafia» plantea serias alteraciones sobre la proteccin de derechos fundamentales en Argentina. Es esencial que se garantice un enfoque equilibrado que respete el debido proceso, la privacidad y la libertad de expresin, evitando as un uso arbitrario de la ley que pueda afectar a la poblacin en general.

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