La Justicia ordena a una prepaga de Rosario mantener la cobertura médica de una afiliada con leucemia

Un fallo judicial obliga a la empresa Gilsa S.R.L-Integral Salud a continuar con la afiliación y brindar el tratamiento completo, incluyendo un costoso medicamento, a una mujer diagnosticada con Leucemia Mieloide Crónica.

La Justicia Federal de Rosario ordenó a la empresa Gilsa S.R.L-Integral Salud que mantenga la afiliación de una mujer y le otorgue la cobertura integral y continua de las prestaciones médicas, farmacológicas y asistenciales que requiera para el tratamiento de una Leucemia Mieloide Crónica. La medida incluye la cobertura al 100% de la medicación Imatinib 400 mg, cuyo costo asciende a los 10 millones de pesos.

La mujer, con el patrocinio del abogado Pablo Boggio Sosa, presentó una acción de amparo contra la prepaga, con domicilio en Tucumán 1445 de Rosario. El objetivo fue que se la obligue a brindar cobertura total e ininterrumpida para el tratamiento oncológico crónico y urgente que requiere, según lo prescripto por su médica tratante. La afectada es esposa del afiliado titular.

Según la información publicada por el periodista Alberto Furfari en el sitio Versión Rosario, la mujer afirmó que sus controles y estudios de rutina eran regularmente autorizados y cubiertos por Integral Salud. Tras diversos estudios, el 2 de octubre de 2025 fue diagnosticada con leucemia mieloide crónica, una patología que compromete seriamente su salud y expectativa de vida, requiriendo tratamiento inmediato y continuo basado en la administración de Imatinib.

La prepaga argumentó que la mujer figura desde diciembre de 2024 como titular de la Obra Social de Casas Particulares, motivo por el cual se procedió a su baja como adherente de su cónyuge. Indicó que, al no poder figurar como beneficiaria de dos obras sociales, la cobertura debía ser gestionada ante la Obra Social del Personal Auxiliar de Casas Particulares, donde ella sería titular, pero donde tampoco figura dada de alta.

El juez federal Gastón Salmain consideró en su fallo que «no se habrían incluido pagos a dicha obra social en carácter de aportes» y que la misma obra social informó que la mujer «no está afiliada ni inscripta». El magistrado sostuvo que «la facultad del ente asistencial viene a perder autonomía absoluta y plena y ha de ser interpretada en forma restrictiva, debiendo prevalecer en casos debatibles como el presente, una hermenéutica de equidad que favorezca a aquel que pretende permanecer en la relación asistencial, dada su condición de parte más débil en el vínculo».

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