Jueza federal suspendió la cautelar de la CGT que frenaba artículos de la reforma laboral

La titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°12, Macarena Marra Giménez, dejó sin efecto la medida que impedía la aplicación de 81 artículos de la Ley 27.802 de Reforma Laboral, tras considerar que el fuero laboral no era competente.

La jueza federal Macarena Marra Giménez, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°12, revocó la medida cautelar que suspendía 81 artículos de la Ley 27.802 de Reforma Laboral. Dicha cautelar había sido dictada por el Juzgado Nacional del Trabajo N°63 a raíz de un pedido de la Confederación General del Trabajo (CGT).

En su resolución, la magistrada sostuvo que el fuero laboral carecía de competencia para tratar el caso, ya que la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal había definido previamente que la competencia correspondía al fuero contencioso administrativo. Además, citó la Ley 26.854 de medidas cautelares contra el Estado, que establece que los jueces deben abstenerse de decretar cautelares cuando no sean competentes.

La jueza también cuestionó el alcance de la medida, señalando que suspender 81 artículos que regulan cuestiones como contratos laborales, indemnizaciones, negociación colectiva, huelga, actividad sindical, vacaciones, jornada laboral y modalidades de contratación excede el ámbito de una resolución provisoria. Remarcó que analizar la constitucionalidad de ese conjunto de normas en una instancia cautelar implicaría adelantar criterio sobre el fondo del asunto, lo que consideró un abuso del instituto cautelar.

Marra Giménez aclaró que su decisión no implica un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de la reforma laboral ni sobre la legitimación de la CGT para impulsar la demanda colectiva, cuestiones que serán resueltas en la sentencia definitiva.

La medida se conoció luego de que la Corte Suprema de la Nación rechazara el recurso de per saltum presentado por el Gobierno contra la suspensión de la reforma. Ese recurso es una vía procesal de excepción que permite que una controversia sea resuelta directamente por la Corte, sin pasar por instancias intermedias.

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