Las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Legislación General emitieron dictamen favorable a la iniciativa del Poder Ejecutivo, que propone reformas en expropiaciones, desalojos, tierras rurales y registros inmobiliarios.
Las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Legislación General del Senado de la Nación emitieron dictamen favorable al proyecto de ley denominado “Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada”, enviado por el Poder Ejecutivo. La iniciativa quedó en condiciones de ser tratada en el recinto en una próxima sesión, prevista para dentro de dos semanas.
El texto fue elaborado por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, con el objetivo de restaurar el pleno ejercicio de la propiedad y atraer inversiones internacionales. Sin embargo, una serie de disposiciones generaron resistencias dentro de los bloques habitualmente alineados con el gobierno, lo que obligó a introducir modificaciones.
Entre los cambios se destaca la eliminación total del apartado que pretendía dar de baja el programa nacional de regularización de tierras en villas y barrios populares administrado por el Registro Nacional de Barrios Populares (Renabap). El planteo había sido impulsado por la Iglesia Católica y recibió coincidencias desde varias bancadas.
En cuanto a los desalojos, el dictamen estableció una diferenciación entre intrusos y usurpadores, por un lado, y locatarios, tenedores u ocupantes precarios por otro. El mecanismo de restitución inmediata del inmueble permanecerá únicamente para los casos considerados de “usurpación”. Como regla general, los tiempos de intimación fueron extendidos a diez días corridos en aquellas situaciones en las que un inquilino hubiera ingresado en mora respecto de las condiciones fijadas en el contrato de alquiler.
Otro de los cambios relevantes quedó vinculado con el esquema regulatorio sobre tierras rurales. El texto aprobado en comisión transfiere a las provincias la atribución de habilitar operaciones de venta a capitales extranjeros. La iniciativa conserva la prohibición total para la compra de tierras ubicadas en áreas fronterizas y también para adquisiciones realizadas por otros Estados o por personas físicas o jurídicas con participación extranjera. En esas situaciones, la autorización continuará bajo jurisdicción nacional.
También fueron incorporadas modificaciones en el apartado que regula el régimen de expropiaciones, con un endurecimiento de los requisitos para que el Estado pueda avanzar, mediante una ley del Congreso, sobre un bien de carácter privado. Sin embargo, se agregó un límite equivalente al 30% del valor del daño emergente en concepto de lucro cesante.
El dictamen contempla, a grandes rasgos, las siguientes reformas:
- Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP): Se retiró el capítulo referido a los barrios populares. En el proyecto original se habían declarado de utilidad pública los inmuebles que integraban el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Socio Urbana (RENABAP).
- Expropiación: La declaración de “utilidad pública” deberá interpretarse de manera restrictiva y exige que el Estado fundamente específicamente el fin perseguido, acreditando además que la medida sea idónea, necesaria y proporcional. Modifica el régimen indemnizatorio, estableciendo la actualización de los montos por inflación y tasa activa bancaria, así como el reconocimiento del lucro cesante bajo determinadas condiciones. Dispone que el valor del inmueble se calcule tomando como referencia el momento previo a cualquier anuncio estatal vinculado con la expropiación. Incorpora un criterio amplio de “expropiación irregular”, habilitando reclamos judiciales cuando restricciones estatales afecten sustancialmente el uso, goce o disposición de un bien, aun sin transferencia formal de dominio.
- Procesos de desalojo: Establece el procedimiento sumarísimo para su trámite y habilita, en determinados casos, la restitución inmediata del inmueble cuando el derecho invocado por el propietario resulte verosímil, previa caución juratoria. Incorpora salvaguardas para personas en situación de vulnerabilidad: en casos donde existan menores, adultos mayores o personas con discapacidad, el juez deberá dar intervención a organismos de protección y disponer un plazo para procurar soluciones habitacionales transitorias antes de concretar el desalojo.
- Ley de Tierras Rurales: Deroga diversos artículos de la ley 26.737 vinculados a los límites actualmente existentes sobre titularidad extranjera de tierras rurales, incluyendo porcentajes máximos de titularidad extranjera, límites por nacionalidad y topes de superficie. Mantiene restricciones específicas para adquisiciones realizadas por Estados extranjeros, empresas estatales extranjeras y sociedades controladas por gobiernos extranjeros, las cuales requerirán autorización previa del Poder Ejecutivo y solicitud expresa de la provincia donde se encuentre el inmueble. Incorpora previsiones destinadas a evitar esquemas de titularidad indirecta o interposición de personas humanas o jurídicas para eludir las disposiciones de la ley.
- Ley de Manejo del Fuego: Se modifica la redacción del art. 22 bis y se deroga el art. 22 quarter de la ley 26.815, que establecía restricciones temporales para cambios de uso del suelo en superficies afectadas por incendios por el término de treinta años desde la extinción del fuego.
- Registros de la Propiedad Inmueble: Incorpora modificaciones a la Ley 17.801, habilita la utilización de documentación digital con firma digital para trámites registrales respecto de bienes inmuebles. Dispone que la reglamentación local debe fijar un plazo no mayor a treinta días para que el Registro de la Propiedad cumpla con el control de legalidad. Crea el Consejo Federal de Registros de la Propiedad Inmueble y prevé el desarrollo de una “Ventanilla Única Federal Inmobiliaria” destinada a interoperar información registral entre las distintas jurisdicciones del país.
