El Gobierno reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral para indemnizaciones

El Poder Ejecutivo Nacional oficializó la puesta en marcha del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), una herramienta derivada de la reforma laboral que financiará indemnizaciones por despido a través de cuentas individuales supervisadas por la Comisión Nacional de Valores.

Mediante el Decreto 408, publicado este lunes en el Boletín Oficial, la administración del presidente Javier Milei fijó las bases operativas, los mecanismos de financiamiento y el alcance técnico del Fondo de Asistencia Laboral (FAL). La normativa establece que el sistema entrará en vigencia efectiva a partir del 1 de noviembre de 2026, postergando la aplicación inicial prevista para este mes.

El sistema estará destinado a los empleadores del sector privado y se instrumentará a través de fideicomisos financieros o fondos comunes de inversión, bajo la supervisión directa de la Comisión Nacional de Valores (CNV). Cada empresa dispondrá de una cuenta individual donde acumulará las contribuciones mensuales. El incentivo principal para las firmas es una reducción de las contribuciones patronales ordinarias destinadas al sistema de seguridad social, equivalente a los recursos volcados al FAL.

En el decreto se indicó que “resulta pertinente la instrumentación de los Fondos de Asistencia Laboral a través de vehículos de inversión colectiva autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Economía, tales como fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros, que permitan la segregación patrimonial, la afectación específica de los recursos y la adecuada supervisión del régimen”.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será la encargada de la recaudación y derivación de las contribuciones, integrándolas al sistema de seguridad social. El empleador deberá informar un identificador del fondo, denominado “ID FAL”, para la correcta asignación de los aportes. El texto también regula el procedimiento para el pago de indemnizaciones: una vez presentada la declaración correspondiente, la entidad administradora deberá transferir los montos al trabajador “dentro del plazo máximo de cinco días hábiles”.

Las inversiones de estos fondos deberán realizarse exclusivamente en “instrumentos financieros emitidos y negociados en la República Argentina”. Los trabajadores deberán estar debidamente registrados y contar con una antigüedad mínima de doce meses en los registros laborales para acceder a la cobertura plena del sistema.

Hasta la entrada en vigencia en noviembre de 2026, la Secretaría de Trabajo, la CNV, ARCA y la Secretaría de Finanzas deberán dictar las normas complementarias necesarias para la implementación operativa del nuevo esquema de financiamiento de indemnizaciones laborales.

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