Justicia Laboral de Rosario condenó a ECCO por despido indirecto

La jueza laboral Paula Calace Vigo ordenó embargar a la empresa de emergencias médicas por más de 200 millones de pesos tras un reclamo por despido indirecto iniciado por un trabajador con 32 años de antigüedad.

La Justicia Laboral de Rosario condenó a ECCO S.A. a pagar indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, aguinaldo proporcional, sueldo anual complementario y otros rubros, tras un despido indirecto. La jueza laboral Paula Calace Vigo dispuso un embargo contra la empresa por más de 200.000.000 de pesos.

El trabajador, patrocinado por el abogado Bernardo Larroux, se desempeñó durante casi 32 años como chofer de ambulancia, enfermero y paramédico en jornadas de 12 por 36 horas. El 28 de mayo de 2021, mientras levantaba a una paciente con sobrepeso, sufrió un dolor lumbar. Fue derivado a la ART, que brindó prestaciones iniciales pero luego consideró la afección como inculpable. Su médico tratante particular le otorgó el alta médica en agosto de 2021, indicando que solo podía realizar tareas livianas sin esfuerzo.

El trabajador se presentó en la empresa con el alta con restricciones e intimó en reiteradas oportunidades mediante despachos telegráficos al otorgamiento de tareas acordes a su capacidad. Según la resolución judicial, ECCO mantuvo una actitud reticente y omisiva. En agosto de 2022, ante la negativa y el silencio del empleador, el trabajador hizo efectivos los apercibimientos legales y se consideró despedido por culpa de la patronal. Luego intimó a la entrega de la certificación de servicios y remuneraciones, sin obtener respuesta.

La defensa de ECCO argumentó que, legal y jurisprudencialmente, la obligación del empleador de otorgar tareas livianas procede solo cuando existe una disminución definitiva de la capacidad laborativa, y que el trabajador no presentó un certificado de incapacidad permanente. En la resolución, la jueza Calace Vigo afirmó que el artículo 212 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que, vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.

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