ANSES oficializó aumento del 1,89% en haberes y asignaciones para agosto

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) estableció un incremento del 1,89% en jubilaciones, pensiones y asignaciones familiares a partir de agosto de 2026, según las Resoluciones 232 y 233/2026 publicadas en el Boletín Oficial.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) oficializó este jueves un incremento del 1,89% en los haberes de agosto para jubilados, pensionados y en los montos de las asignaciones familiares junto con los límites y rangos de ingresos del grupo familiar.

La actualización de los valores que estarán vigentes para el octavo mes del año se da en línea con el dato de inflación de junio, siendo formalizados mediante las Resoluciones 232 y 233/2026 publicadas en el Boletín Oficial.

El organismo previsional estableció en el texto oficial “que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de agosto de 2026, será de $419.775,93”. Mientras que el máximo, a partir del mes que viene, será de $2.824.694,49.

Como viene sucediendo hace más de un año, los que perciben la mínima cobrarán un bono de $70.000, por lo que las jubilaciones más bajas alcanzarán los $489.775,93. Los jubilados que perciban un importe superior a $419.775 pero queden por debajo de los $489.775 cobrarán el bono por la suma necesaria hasta alcanzar esa cifra.

En el documento oficial que lleva la firma del titular de ANSES, Guillermo Arancibia, también se establecieron las bases imponibles mínima y máxima en $141.380,42 y $4.594.798,23, respectivamente, a partir del período devengado agosto de 2026.

Al mismo tiempo, el organismo determinó que el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicable a partir del próximo mes, será de $192.028,32. Mientras que el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) se fijó en la suma de $335.820,74. Con el bono de $70.000, la PUAM ascenderá a $405.820.

Asignaciones familiares

Con la suba oficializada, los titulares de asignaciones universales para protección social pasarán a cobrar:

  • Asignación Universal por Hijo (AUH) y por Embarazo: $150.848 (valor general)
  • AUH y Embarazo – Zona I (La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, en la provincia de Buenos Aires): $196.103

AUH y Asignación Familiar Prenatal para trabajadores del sector formal – Valor general

  • Ingreso grupo familiar (IGF) no supera $1.167.863: se cobrará por hijo $75.433.
  • IGF superior a $1.167.863 y de hasta $1.712.784: se cobrará por hijo $50.884.
  • IGF superior a $1.712.784 y de hasta $1.977.464: se percibirá por hijo $30.777.
  • IGF mayor a $1.977.464 y de hasta $6.184.406: se cobrará por hijo $15.881.

Asignación por Hijo con Discapacidad – Valor general

  • Ingreso grupo familiar (IGF) no supera $1.167.863: se cobrará por hijo $245.597.
  • IGF superior a $1.167.863 y de hasta $1.712.784: se cobrará por hijo $173.745.
  • IGF superior a $1.712.784: se percibirá por hijo $109.656.

Monotributo

En el caso de los contribuyentes del Monotributo, el monto a cobrar de las asignaciones familiares por hijo y prenatal varían según la categoría:

  • Categorías A: $75.433
  • Categoría B: $50.884
  • Categoría C: $30.777
  • Categorías D, E, F, G, H: $15.881

En cuanto a las asignaciones que la ANSES abona por única vez, entre las que están Matrimonio, Nacimiento y Adopción, a partir del mes que viene otorgarán los siguientes montos:

  • Nacimiento: $87.926
  • Adopción: $525.682
  • Matrimonio: $131.652
  • Ayuda Escolar Anual: $55.672 (valor general)

La suba que actualiza los montos detallados alcanza de igual manera a los veteranos de guerra, a los titulares del sistema previsional integrado argentino y a los de la prestación por desempleo, entre otros programas de asistencia económica.

En el artículo 4 de la normativa se aclaró que “la percepción de un ingreso superior a $3.092.203 por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido”.

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