El Poder Ejecutivo Nacional promulgó el Decreto 690/26 que reforma el servicio de practicaje en ríos, puertos y canales, con el objetivo de reducir costos logísticos y eliminar barreras regulatorias.
El Poder Ejecutivo Nacional promulgó el Decreto 690/26, publicado en el Boletín Oficial, que reforma el servicio de practicaje y pilotaje en los ríos, puertos y canales de la República Argentina. La medida deroga el Decreto N° 2694/91, vigente desde 1991, y establece un nuevo marco regulatorio para la actividad.
El ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, explicó que el practicaje es la tarea de conducir un buque en zonas peligrosas o para ingresar a puerto. Según el funcionario, la regulación anterior imponía requisitos que encarecían el servicio y limitaban la competencia.
Entre los cambios, se elimina la obligación de contratar un práctico de río para capitanes que recorren rutas habituales, se amplían las dimensiones de los buques a partir de los cuales es obligatorio el servicio y se definen áreas libres de esa obligación. También se extiende a buques extranjeros un régimen similar en ciertas zonas, como de Santa Fe hacia el norte.
El decreto modifica los requisitos para obtener el título de práctico: se elimina la exigencia de entre 12 y 18 viajes previos y se reducen los viajes de práctica obligatorios, que variaban entre 10 y 20 de ida y regreso según la zona. Además, se elimina la segmentación geográfica del mercado, que obligaba a contratar un práctico distinto para cada tramo de un mismo recorrido.
También se flexibilizan las condiciones para habilitar embarcaciones que trasladen prácticos. El ministro indicó que la regulación anterior concentraba ese servicio y dificultaba la habilitación de buques para esa tarea. El nuevo esquema permite que cualquier embarcación comercial que cumpla normas de seguridad pueda certificarse para el traslado.
El decreto autoriza a la Prefectura Naval Argentina a habilitar temporalmente a capitanes con conocimiento de la zona para brindar practicaje cuando el flujo de comercio exterior se vea interrumpido o amenazado. También permite que integrantes de la Prefectura brinden el servicio.
La medida se suma a un proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso que propone reformar el Decreto-Ley N.° 19.492/44, que regula el cabotaje nacional. El proyecto busca abrir el transporte fluvial y marítimo a buques de bandera extranjera, con permisos temporarios, y eliminar la obligación de usar exclusivamente barcos nacionales para el comercio interno.
En cuanto a la tripulación, se propone que los buques extranjeros puedan operar sin tripulación nacional durante los primeros 90 días, y luego incorporar progresivamente hasta alcanzar un mínimo del 75% de tripulantes argentinos. También se eliminan aranceles de importación para la compra de buques nuevos o de hasta 20 años de antigüedad.
El objetivo oficial es reducir los costos logísticos en la Vía Navegable Troncal (Hidrovía), en beneficio de las economías regionales. El proyecto de ley será debatido en el Congreso, donde sindicatos marítimos y fluviales y la industria astillera local han manifestado su oposición.
