La jueza Andrea Mariel Brunetti, del Juzgado de Familia N° 11 de Rosario, dispuso que un padre pague la cuota alimentaria mediante la boleta del servicio eléctrico. La medida se aplica tras más de tres años de incumplimientos.
La jueza Andrea Mariel Brunetti, a cargo del Juzgado de Familia N° 11 de Rosario, ordenó que un padre pague la cuota alimentaria de sus hijos a través de la factura de luz. La resolución se dictó después de más de tres años de incumplimientos, con pagos interrumpidos y parciales, y tras aplicar otras sanciones sin resultados.
Antes de esta medida, la Justicia había dispuesto la suspensión de la licencia de conducir y la inscripción del hombre en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Ninguna de esas acciones logró garantizar el pago regular de la cuota.
Según la resolución, la cuota aparecerá como un rubro adicional en la factura eléctrica. Cuando el deudor abone la boleta, la empresa prestadora deberá retener el importe correspondiente y transferirlo a una cuenta judicial indicada en el expediente. El caso se encuentra en etapa de ejecución.
La medida no implica un corte inmediato del suministro. Primero se notificará al deudor y, si continúa el incumplimiento, la suspensión del servicio podrá aplicarse como instancia posterior para forzar la regularización de la deuda.
Este caso se conoce meses después de otra resolución similar en Rosario. En abril, la jueza María José Campanella, del Juzgado de Familia N° 3, ordenó restringir el acceso de un deudor alimentario a los balnearios de las islas frente a Rosario. El hombre acumulaba más de cinco años de incumplimientos y estaba inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios. La medida fue solicitada por la madre y su abogada, Liliana Zencich.
La abogada Zencich explicó que los juzgados de Familia tienen margen para adoptar medidas innovativas cuando buscan hacer efectiva una sentencia. “Los casos de derecho de familia tienen esta plasticidad porque buscan que haya respuesta”, afirmó.
Zencich recordó un caso ocurrido hace unos 15 años en Rosario, cuando un juez ordenó a un padre comprar una computadora para mantener videollamadas con su hijo, después de que argumentara que no podía vincularse con él por vivir en otra ciudad.
En el caso de la factura de luz, la intervención de la Empresa Provincial de la Energía (EPE) resulta significativa. Según Zencich, la empresa asume un papel similar al de un empleador cuando un juez ordena retener parte del salario de una persona que adeuda alimentos. La empresa cobra el importe junto con la factura y luego lo transfiere a la cuenta judicial.
La abogada consideró que tanto el caso de las islas como el nuevo expediente forman parte de situaciones de violencia económica. “Los alimentos son debidos para los hijos, pero esos hijos no están en el éter. Hay una persona que asume esa responsabilidad”, señaló.
La jueza Brunetti, en una entrevista, destacó que el incumplimiento no sólo afecta a los hijos, sino también a quien sostiene las tareas de cuidado. Señaló que esa sobrecarga puede producir un perjuicio económico y afectar las posibilidades laborales y profesionales de quien está a cargo de los cuidados. También remarcó que la cuota alimentaria corresponde a los hijos y que las obligaciones son de ambos progenitores. “La cuota es de los hijos”, sostuvo.
Brunetti vinculó el aumento de los incumplimientos con el contexto económico, aunque aclaró que cada expediente requiere analizar las circunstancias particulares. No es lo mismo, explicó, quien no puede pagar que quien decide no hacerlo pese a tener recursos.
La inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de Santa Fe se rige por la Ley provincial 11.945. Queda habilitada cuando se acumulan tres cuotas consecutivas impagas o cinco cuotas alternadas dentro de un período de dos años. La regla alcanza tanto a alimentos provisorios como definitivos.
La inscripción no es automática. Debe ser dispuesta por orden judicial a pedido de parte y, antes de librarse la orden, el supuesto deudor debe recibir un traslado durante tres días para ejercer su defensa.
El registro constituye una de las herramientas disponibles frente a la mora, pero no agota las posibilidades de intervención judicial. El artículo 553 del Código Civil y Comercial permite adoptar otras medidas razonables para asegurar el cumplimiento de una obligación alimentaria.
