Cambios en los próximos comicios: el futuro secretario electoral de Santa Fe deberá tener acuerdo legislativo

La reforma electoral sancionada por la Legislatura de Santa Fe introduce cambios en la designación del titular de la Secretaría Electoral, que a partir de 2028 será un cargo político propuesto por el gobernador y con acuerdo legislativo.

La reforma electoral recientemente sancionada por la Legislatura de Santa Fe introduce cambios en el proceso de votación y en la organización de los partidos políticos durante las campañas. Uno de los aspectos centrales es la nueva forma de designación del secretario o secretaria electoral, autoridad que conduce la Secretaría Electoral, organismo encargado de regir el proceso antes, durante y después de los comicios.

Hasta el momento, el titular de la Secretaría Electoral era un funcionario de carrera. Durante la discusión legislativa, el Justicialismo, principalmente en la Cámara de Diputados, propuso que el cargo siguiera siendo ocupado por personal de planta y no se convirtiera en un puesto político. Sin embargo, la opción impulsada por el oficialismo, que planteaba que el secretario fuese designado por el gobernador de turno y que su gestión coincidiera con el mandato de este, fue la que resultó aprobada. La nueva norma incluye además que la designación deberá contar con acuerdo de la Legislatura.

Según la ley, “la Secretaría Electoral estará dirigida por un Secretario o Secretaria Electoral, quien debe ser ciudadano argentino y contar con experiencia comprobada en materia electoral”. La designación “se realiza a propuesta del Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura y ejerce sus funciones durante el período del Gobernador que lo ha designado”.

En cuanto a la remoción, se estipula que el funcionario “sólo podrá ser removido por el Poder Ejecutivo por justa causa, fundada en mal desempeño, desconocimiento inexcusable del derecho, o incumplimiento de los deberes a su cargo”. El acto que disponga la remoción deberá expresar sus fundamentos y comunicarse a la Legislatura.

Una cláusula transitoria de la ley establece que estos cambios estarán operativos a partir de 2028. Por lo tanto, la nueva modalidad de designación podrá ser aplicada por el gobernador que resulte electo en 2027.

La Secretaría Electoral funciona en la órbita del Poder Ejecutivo y tiene a su cargo la organización y el funcionamiento operativo de los comicios. Entre sus funciones se encuentran: administrar la gestión financiera y logística, incluyendo la adquisición y distribución de materiales e insumos informáticos; coordinar con todos los niveles estatales y actores involucrados la realización de los comicios; dar publicidad a las decisiones del Juez Electoral y las propias; publicar el cronograma electoral aprobado por el Juez Electoral; y desarrollar campañas de educación democrática, ética cívica y participación ciudadana.

También tiene la competencia de proponer a la Sección Electoral de la Oficina de Gestión Judicial del Fuero Contencioso Administrativo los locales y mesas de votación, así como la designación de las autoridades de mesa. Debe coordinar con las áreas pertinentes el personal afectado al Comando General Electoral, capacitar a las autoridades de mesa y a los demás actores involucrados, y transmitir el resultado del escrutinio provisorio para la comunicación de resultados preliminares a la ciudadanía. Por último, debe implementar medidas de accesibilidad que garanticen el voto en condiciones de igualdad.

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