La Justicia suspendió el Régimen Penal Juvenil en la provincia de Buenos Aires

La jueza Marta Elba Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora, ordenó suspender preventivamente por 60 días la aplicación de la Ley 27.801 en todo el territorio bonaerense. La magistrada defendió su decisión y explicó los fundamentos del fallo.

La jueza Marta Elba Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora, ordenó este lunes la suspensión preventiva por 60 días de la aplicación de la Ley 27.801, que establece el nuevo Régimen Penal Juvenil, en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires. La medida fue adoptada en el marco de un hábeas corpus preventivo colectivo presentado por la Federación Familia Grande Hogar de Cristo en favor de adolescentes privados de su libertad.

En declaraciones a la radio Now 979, Pascual defendió su decisión y se definió como “garantista”. Sostuvo que la nueva normativa no generará mayor seguridad y calificó como “pésimo” el encierro de menores. “Con esta ley no vamos a crear más seguridad”, afirmó.

La magistrada aclaró que no se opone a la reducción de la edad de imputabilidad a 14 años. “Yo no estoy en desacuerdo con bajar la edad de imputabilidad”, explicó, y agregó: “Nuestros legisladores habrán decidido que esté en 14”.

Pascual también señaló que no busca justificar los delitos cometidos por menores. “Yo no romantizo a los chicos que salen con un arma”, declaró, aunque cuestionó que la ley pueda resolver el problema de la inseguridad. “Yo soy de la provincia de Buenos Aires y con esta ley no les vamos a dar seguridad”, sostuvo.

La jueza explicó que en sus fallos aplica la “justicia restaurativa”, un enfoque que, según describió, apunta a “restaurar los vínculos” y lograr que los jóvenes se responsabilicen por sus actos. En ese sentido, reclamó la implementación de mecanismos vinculados con “oficios, actividades adentro, terapia” y advirtió que, sin esas herramientas, la normativa “no es beneficiosa para la sociedad ni para los jóvenes”.

“Esto quiere decir: ¿qué vamos a hacer con los chicos que privemos de la libertad o que les apliquemos estas sanciones?”, se preguntó. Consideró que “hay que tratar de devolverle a la sociedad un chico que esté en condiciones de poder circular psíquicamente”.

En cuanto a la posibilidad de que la reducción de la edad de imputabilidad y el riesgo de prisión funcionen como desincentivo, Pascual sostuvo que la cuestión “no pasa por encerrarlos por el encierro mismo, sino por darles los mecanismos para cuando salgan”.

La resolución fue firmada dos días después de la entrada en vigencia de la nueva normativa. La jueza consideró que existía una situación de urgencia y que debía analizarse si la aplicación inmediata del régimen podía provocar una afectación grave de derechos fundamentales.

Uno de los argumentos centrales del fallo es el impacto sobre la cantidad de adolescentes que pueden quedar sometidos al sistema penal. La ley incorpora a adolescentes de 14 y 15 años, excluye determinados supuestos que antes no eran punibles y establece la aplicación de la escala penal del Código Penal. Según la jueza, esos cambios “aumentará considerablemente la cantidad -por mayores ingresos y por mayor permanencia- de personas privadas de la libertad”.

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