El Senado sesiona por Inocencia Fiscal II y biocombustibles

La Cámara alta inició la sesión a las 11:23 con quórum de 37 senadores para tratar el proyecto de Inocencia Fiscal II, la reforma de biocombustibles, pliegos judiciales y la transferencia de competencias a la Ciudad de Buenos Aires.

El Senado de la Nación inició este jueves a las 11:23 la sesión en la que se tratan el proyecto de Inocencia Fiscal II, una reforma a la ley de biocombustibles, pliegos judiciales y la transferencia de competencias judiciales a la Ciudad de Buenos Aires.

El quórum se conformó con 37 senadores de La Libertad Avanza, la UCR, el PRO y bloques provinciales. Tras la ronda de cuestiones de privilegio, se dio inicio al tratamiento de los pliegos de Juan Pedro Galván Greenway, Alejandro Javier Catania y Juan Manuel Mejuto, junto con la transferencia de competencias judiciales a la Ciudad de Buenos Aires.

Inocencia Fiscal en Diputados

La Cámara de Diputados aprobó la nueva ley de Inocencia Fiscal con 139 votos a favor, 110 en contra y dos abstenciones. La iniciativa amplía el universo de contribuyentes que podrán adherir al Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias.

Votaron a favor La Libertad Avanza, el PRO, la UCR, Argentina Federal, Elijo Catamarca, Independencia, el MID y Producción y Trabajo. En contra lo hicieron Unión por la Patria, la izquierda, un grupo de Provincias Unidas, la Coalición Cívica y Encuentro Federal.

Detalles del proyecto

El proyecto modifica la ley 27.799 de Inocencia Fiscal y permite que todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país opten por esa modalidad, sin topes de ingresos ni patrimonio. Actualmente, el régimen admite un ingreso anual de $1.000 millones y un patrimonio de hasta $10.000 millones.

La iniciativa extiende el plazo para acceder a los beneficios hasta el 31 de diciembre de 2027. Además, mantiene las facultades de fiscalización de ARCA sobre los contribuyentes de mayor capacidad económica o relevancia recaudatoria.

Se redefine el concepto de «discrepancia significativa», que habilita a ARCA a impugnar una declaración jurada simplificada. Esa discrepancia se configurará cuando la impugnación arroje un incremento del impuesto determinado o una reducción de quebrantos no inferior al 15 % respecto de lo declarado.

Los contribuyentes que adhieran al régimen simplificado deberán realizar sus operaciones a través del sistema financiero formal, con medios autorizados por el BCRA o la CNV.

En el dictamen se acordó reducir un 25 % las multas por infracciones formales a las PyMEs.

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