La Corte Suprema rechazó el recurso contra el voto joven en Santa Fe

El máximo tribunal desestimó una presentación del Partido Pais y el Frente Primero Santa Fe que impugnaba la habilitación del sufragio optativo para jóvenes de 16 y 17 años en elecciones provinciales. La decisión quedó firme tras la reforma constitucional que incorporó ese derecho.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó el 7 de septiembre de 2026 la presentación directa interpuesta por el Partido Pais y el Frente Primero Santa Fe contra la resolución del Tribunal Electoral de Santa Fe que habilitó el voto optativo de jóvenes de 16 y 17 años en elecciones provinciales. El fallo, al que accedió El Litoral esta semana, establece que «el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la presentación directa».

La impugnación había sido presentada en 2023 por esas agrupaciones políticas, que cuestionaron la decisión del Tribunal Electoral provincial. En el escrito, las partes fueron representadas por Mario Atilio Deschi y Néstor Darío Deschi, con el patrocinio letrado de María Alejandra Bachmann.

El ex diputado provincial Rubén Giustiniani, quien junto a la ex diputada Agustina Donnet impulsó la presentación ante el Tribunal Electoral, declaró: «Nosotros hicimos una presentación ante el Tribunal Electoral que nos dio la razón, para que los jóvenes de 16 y 17 años estén habilitados para votar, de forma optativa». Giustiniani recordó que «Santa Fe fue la última provincia en incorporar el voto joven» y que «ya había una legislación nacional al respecto y se daba el absurdo de que los jóvenes podían votar al presidente y no a gobernador».

El ex senador nacional también sostuvo que «fue una batalla ganada porque los jóvenes pudieron votar, y fueron muchísimos a votar pese al poco tiempo y a la poca información que hubo». Además, destacó que «fue muy pero muy importante que pudiéramos también por nuestra iniciativa que esté consagrado en la Constitución Provincial el voto joven».

La cuarta disposición transitoria de la Constitución de la Provincia de Santa Fe establece: «Hasta tanto la Legislatura sancione la ley electoral conforme a lo establecido en el artículo 56, se incorporarán al padrón las personas mayores de dieciséis años de edad y las personas extranjeras a los fines de que puedan ejercer el derecho de sufragio». En la misma semana del fallo de la Corte, se promulgó el Nuevo Código Electoral de Santa Fe, que cumple con esa cláusula transitoria y fue aprobado con alto consenso en ambas Cámaras legislativas.

Giustiniani se refirió al debate superado: «fue un debate que ahora definitivamente hemos superado a partir de lo dispuesto por la Constitución de 1962, ahora reformada, planteaba el voto desde los 18 años y era lo lógico en aquella época. Había quedado totalmente desfasada». Y agregó que «la Corte se pronunció a favor luego del acto electoral de 2023 y entonces opinaron sobre el fondo del asunto: el derecho democrático a poder elegir representantes».

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