Un fallo de Neuquén declaró inconstitucional el artículo 562 del Código Civil para un caso de gestación subrogada

La jueza de Familia Natalia Machado autorizó la transferencia de embriones formados con gametos de una pareja a la hermana del hombre, quien se ofreció como gestante. La resolución declara inaplicable la regla que asigna la maternidad a quien da a luz y se suma a una serie de pronunciamientos divergentes sobre la práctica.

Una jueza de Familia de Neuquén, Natalia Machado, autorizó un procedimiento de reproducción asistida mediante gestación por sustitución y declaró la inconstitucionalidad del artículo 562 del Código Civil y Comercial para el caso concreto. La decisión permite transferir embriones formados con gametos de una pareja a la hermana del hombre, quien se ofreció a llevar adelante el embarazo.

Según la sentencia, la pareja, que mantiene una relación desde hace varios años, proyectó tener hijos. En 2024 a la mujer le diagnosticaron cáncer de cuello uterino y recibió quimioterapia, radioterapia, braquiterapia y una histerectomía, por lo que no puede cursar un embarazo. Antes del tratamiento criopreservó 13 ovocitos. En diciembre de 2025 se realizó una fecundación asistida con gametos de la pareja y se obtuvieron cinco embriones, que permanecen congelados.

El pedido fue presentado por las tres personas involucradas, quienes solicitaron autorización judicial para avanzar con el tratamiento y que se defina de antemano la filiación de quien o quienes nazcan. La jueza hizo lugar a la solicitud y consideró acreditada la indicación médica, que los embriones poseen material genético exclusivamente de la pareja, que ambos manifestaron su voluntad procreacional y que la gestante prestó un consentimiento «libre, informado, gratuito y altruista».

El artículo 562 del Código Civil y Comercial establece que los hijos nacidos mediante técnicas de reproducción asistida son hijos de «quien dio a luz» y de quien haya prestado previamente su consentimiento. La magistrada lo declaró inconstitucional para este caso y descartó que la cuestión pudiera resolverse después del nacimiento mediante una adopción, porque obligaría primero a considerar madre a la gestante y luego modificar esa filiación mediante otro proceso judicial. «La progenitora genética y procreacional tendría que adoptar a quien es su propio hijo o hija», advirtió.

La resolución se suma a un escenario de decisiones divergentes. El 22 de octubre de 2024, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció en el expediente «S., I. N. c/ A., C. L. s/ impugnación de filiación», en el que dos hombres que habían recurrido a la gestación por sustitución solicitaban ser reconocidos como únicos progenitores de un niño. El máximo tribunal rechazó la pretensión y ratificó la aplicación del artículo 562. Sostuvo que la regla legal es obligatoria, que un acuerdo privado entre los adultos no basta para modificar el sistema de filiación y que corresponde al Congreso definir una regulación general.

Posteriormente, otros tribunales admitieron planteos similares. En noviembre de 2025, la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró, en votación dividida, la inconstitucionalidad del artículo 562 para un caso concreto y admitió la impugnación de maternidad promovida respecto de una mujer que había gestado a una niña sin voluntad procreacional. En febrero de 2025, el Juzgado de Familia de la X Nominación de Tucumán, a cargo de María Celeste Silva, autorizó una gestación por sustitución y dispuso que el niño o niña que naciera fuera inscripto como hijo de un matrimonio, sin vínculo filial con la gestante. En enero de 2026, el juez de Familia de Neuquén Jorge Sepúlveda autorizó otro caso de carácter altruista y exhortó al Congreso a sancionar un régimen legal específico.

La jurisprudencia también registra conflictos posteriores al nacimiento. En septiembre de 2025, un juzgado de Córdoba declaró en situación de adoptabilidad a un bebé nacido mediante esta técnica, luego de que la mujer que había promovido el procedimiento desistiera de su voluntad procreacional y la gestante manifestara que no tenía intención ni posibilidades económicas de hacerse cargo de la crianza. En mayo de 2026, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora habilitó el análisis judicial de una adopción por integración. En julio de 2026, la Sala III de la misma Cámara confirmó por mayoría el rechazo de una solicitud de autorización judicial previa para una gestación por sustitución.

La Ley 26.862 regula el acceso a las técnicas de reproducción médicamente asistida, pero no establece un régimen integral para la gestación por sustitución. El artículo 562 del Código Civil y Comercial dispone una regla de filiación que la Corte Suprema consideró aplicable en el caso que resolvió en 2024. La práctica no cuenta con una regulación específica y los tribunales discrepan acerca de hasta dónde pueden intervenir para resolver los problemas que plantea.

Una cuestión colateral en Santa Fe

En la provincia de Santa Fe, el debate llegó a la Corte Suprema de Justicia provincial en un litigio relacionado con el financiamiento del tratamiento. El 23 de septiembre de 2025, el máximo tribunal provincial resolvió una controversia promovida por una pareja afiliada a Iapos que reclamaba la cobertura integral de un tratamiento de reproducción humana asistida de alta complejidad mediante gestación por sustitución, incluida la atención médica de la gestante, que no era afiliada a la obra social. En noviembre de 2024, la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial había rechazado la demanda al considerar, entre otros argumentos, que la práctica no estaba regulada y que entraba en tensión con normas de orden público. La Corte provincial intervino en el marco de un recurso de inconstitucionalidad.

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