La norma, que lleva el número 13913/19, establece incorporar al estatuto escalafón determinado por Ley Nº 9.282 a los profesionales universitarios de la sanidad que, habiendo sido designados bajo otro escalafón, posean título universitario concordante con alguna de las profesiones enumeradas en el artículo 1 de la mencionada ley y desempeñen funciones inherentes a su competencia profesional.
Los enfermeros realizaron una fuerte campaña para que la ley se aprobara y también para que se modificara el artículo 25 de la Ley Nº 12.501. Durante las últimas semanas convocaron a marchas en toda la provincia, aunque la mayor convocatoria fue en la capital provincial.
Reforma constitucional: se demora el dictamen y se estira la definición
Hasta cuándo estará vigente el Boleto Educativo 2024
¿Qué decía el artículo?
La Ley Nº 9.282, con esta modificación, incluye en su Artículo 1º, a los profesionales Médicos, Médicos Veterinarios, Odontólogos, Bioquímicos, Farmacéuticos, Doctores en Química, Peritos Químicos, Bacteriólogos y Licenciados en Química dedicados a la práctica de análisis clínicos, Psicólogos, Dietistas, Nutricionistas, Kinesiólogos, Terapistas Físicos, Fisioterapeutas, Obstetras, Terapistas Ocupacionales, Fonoaudiólogos, Psicopedagogos, Licenciados en Trabajo Social o en Servicio Social y Licenciados en Enfermería, como así también para las otras profesiones relacionadas con la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud.