Implementan QR obligatorio para identificar autopartes con excepciones para neumáticos y ventas online

El Gobierno nacional estableció la obligatoriedad de un código QR en autopartes, con flexibilidades para neumáticos y comercio electrónico, mediante la Resolución 93/2026 publicada en el Boletín Oficial.

El Gobierno implementó modificaciones en el sistema de etiquetado y trazabilidad de autopartes y elementos de seguridad en Argentina, mediante la Resolución 93/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial.

La medida busca facilitar la implementación tecnológica, garantizando que los consumidores tengan acceso directo a la información técnica de los productos que adquieren, junto con el proceso de control.

En el texto oficial, el Ejecutivo justificó los cambios normativos señalando que “resulta conveniente introducir adecuaciones que permitan facilitar la implementación del sistema, mejorar las condiciones de trazabilidad y garantizar con ello el acceso a la información por parte de los consumidores y de las autoridades de fiscalización”.

La nueva normativa sustituye el Artículo 7° de la anterior Resolución N° 222/2025, estableciendo que los fabricantes e importadores de autopartes deben generar un Código de Respuesta Rápida (QR). Al escanearlo, el usuario podrá acceder a datos fundamentales como:

  • Datos de la empresa (Nombre y CUIT).
  • Identificación del producto, marca, modelo y número de pieza (part number).
  • Origen del componente.
  • Número de certificación y el organismo certificador que lo emitió.

Flexibilidad para neumáticos y ventas online

En este marco, el Gobierno informó que recibió observaciones de las cámaras representativas del sector automotor y autopartista sobre la dificultad material de colocar etiquetas en ciertos bienes, como por ejemplo en los neumáticos.

Ante dicho planteo, dispuso que cuando sea imposible colocar el QR en el producto o en su empaque primario, la información deberá estar disponible de forma obligatoria en el punto de venta o entrega mediante un código QR visible que no deje dudas sobre a qué producto corresponde.

Al mismo tiempo, para las ventas electrónicas o a distancia, el consumidor debe tener acceso a un enlace digital con toda esta información de manera previa a la compra.

La resolución establece un periodo de transición para no afectar el comercio de productos fabricados o importados previamente. Aquellas autopartes que ya se encuentren en canales de venta mayoristas o minoristas antes de la vigencia de la Resolución N° 222/25 se podrán seguir comercializando bajo la normativa anterior hasta el 1 de septiembre de 2026. Una vez cumplido ese plazo, todos los productos deberán estar adecuados al nuevo sistema de QR.

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