Un proyecto de ordenanza presentado en el Concejo Municipal busca actualizar la normativa vigente para incluir a cigarrillos electrónicos, vapeadores y dispositivos similares dentro de las restricciones que rigen para el tabaco tradicional en lugares cerrados.
El vapeo en bares, restaurantes, oficinas y comercios podría quedar expresamente prohibido en Rosario. Un proyecto presentado en el Concejo Municipal busca actualizar la normativa vigente e incorporar a los cigarrillos electrónicos, vapeadores y dispositivos similares dentro de las restricciones que hoy rigen para el tabaco tradicional en lugares cerrados.
La iniciativa de la concejal Carolina Labayru fue analizada este lunes en la Comisión de Salud del Concejo Municipal, donde recibió consenso sobre el espíritu del proyecto, que busca cerrar vacíos normativos y facilitar los controles.
La propuesta modifica la ordenanza Nº 8.021 de Prohibición de Fumar en Espacios Cerrados para establecer que, donde está prohibido fumar, también quede expresamente prohibido vapear. Además, incorpora nuevas medidas de protección para la salud pública: prohíbe la venta, ofrecimiento o entrega gratuita a menores de 18 años, impide su comercialización mediante máquinas expendedoras y restringe la publicidad, promoción, auspicio y patrocinio de cigarrillos electrónicos, vapeadores y dispositivos similares.
Sin embargo, el proyecto no regula su comercialización general ni prohíbe los vapeadores dentro de los límites de la ciudad: lo que establece es que no podrán utilizarse en espacios cerrados de concurrencia pública y que deberán respetar las mismas reglas que el cigarrillo tradicional. Entre los lugares donde estaría prohibido vapear aparecen bares, restaurantes, comercios, oficinas, instituciones, espacios culturales, recreativos y de servicios.
El proyecto también actualiza el Código de Convivencia Ciudadana para incluir sanciones económicas a quienes incumplan con la normativa. Quienes fumen o vapeen en lugares prohibidos serán multados con 25 a 1.200 Unidades Fijas (UF), equivalentes al valor del litro de nafta súper en estaciones de servicio YPF, fijado en 2.269 pesos. La sanción podría ser de entre 56.725 y 2.722.800 pesos. Los titulares de establecimientos que lo permitan o incumplan con la cartelería obligatoria pueden ser multados con hasta 1.900 UF (4.311.100 pesos), clausuras o, en caso de reincidencias, perder la habilitación.
Entre los fundamentos del texto, se menciona la existencia de evidencia científica que advierte que el aerosol emitido por estos dispositivos no es vapor de agua inocuo, sino que puede contener nicotina, partículas ultrafinas y otras sustancias químicas potencialmente nocivas, afectando también a quienes comparten esos ambientes cerrados. Además, el proyecto pone especial atención en el crecimiento del consumo entre adolescentes y jóvenes.
“Las normas tienen que acompañar los cambios de la realidad. Si en un espacio cerrado no se puede fumar, tampoco debería poder vapearse. Es una cuestión de convivencia y respeto por los demás y de cuidado de la salud”, sostuvo la autora de la iniciativa. Labayru agregó: “Existe una zona gris normativa que genera distintas interpretaciones y dificulta los controles. La idea es unificar criterios y adaptar la normativa a nuevas formas de consumo. No queremos perseguir a nadie, queremos que las reglas sean claras y se cumplan para todos”.
El proyecto aclara que la eventual registración o comercialización a nivel nacional de estos dispositivos no habilita su utilización en espacios cerrados de concurrencia pública dentro de Rosario. Finalmente, encomienda al Departamento Ejecutivo actualizar la señalización obligatoria y reforzar las campañas de difusión y concientización para promover ambientes libres de humo y de emisiones derivadas del vapeo.
