La Corte Suprema declaró inconstitucionales alícuotas diferenciales de Ingresos Brutos en Santa Fe y Entre Ríos

El máximo tribunal consideró que las normas provinciales que establecían un impuesto mayor para contribuyentes radicados en otras jurisdicciones constituyen una discriminación irrazonable y una barrera al comercio interno.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucionales las disposiciones de la provincia de Santa Fe que permitían aplicar una alícuota superior del impuesto sobre los Ingresos Brutos a empresas radicadas fuera de su territorio. Por los mismos motivos, condenó a la provincia de Entre Ríos en una demanda similar.

La decisión fue adoptada en la causa “Deloitte & Co. S.A. c/ Provincia de Santa Fe”, donde el Tribunal analizó la validez del artículo 9° de la Ley 13.286 y del artículo 1° del Decreto 2707/2012. La demanda fue presentada por una firma de servicios profesionales de auditoría, consultoría, impuestos y finanzas corporativas, registrada bajo el régimen de Convenio Multilateral, por una deuda impositiva correspondiente al período 2012-2015.

El máximo tribunal, con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, sostuvo que la aplicación de la normativa santafesina “obstaculizaba el desenvolvimiento del comercio entre las provincias” y generaba una discriminación basada en el lugar de radicación del contribuyente. En la sentencia, la Corte afirmó que el régimen “instaura una suerte de ‘aduana interior’ vedada por la Constitución Nacional”.

Durante el proceso, la provincia de Santa Fe argumentó que la diferencia de alícuotas no constituía una discriminación ilegítima ni una barrera al comercio. Sostuvo que la medida perseguía objetivos legítimos de desarrollo económico y era compatible con el artículo 125 de la Constitución Nacional. La Corte rechazó esos argumentos y declaró la inconstitucionalidad del artículo 6°, tercer párrafo, de la Ley 3650 —incorporado por el artículo 9° de la Ley 13.286— y del artículo 1° del Decreto 2707/2012.

En el caso de Entre Ríos, la Corte también condenó a esa provincia en la demanda iniciada por la firma Inc S.A., propietaria de la cadena de supermercados “Carrefour”. El conflicto surgió por un reclamo de deuda del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) realizó a la empresa por los períodos fiscales de enero a septiembre de 2016. La provincia pretendía cobrar una alícuota general del 5% en base a lo establecido por la Ley Provincial N° 9622, modificada por la Ley N° 10.270, debido a que la firma estaba radicada fuera de Entre Ríos.

La provincia rechazó la demanda argumentando que la empresa había liquidado el impuesto con la alícuota menor y que la discusión se había vuelto abstracta tras la sanción de la Ley N° 10.557, que unificó las alícuotas. Los ministros determinaron que la nueva ley no tiene efectos retroactivos sobre los períodos reclamados en 2016 y que la ley impositiva local “ha obstaculizado el desenvolvimiento del comercio entre las provincias”, generando una discriminación en función del lugar de radicación.

Los fallos ratifican la jurisprudencia de la Corte en causas como Bayer S.A. c/ Santa Fe y Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, profundizando la doctrina que limita la posibilidad de que las provincias establezcan tratamientos tributarios diferenciados en función del domicilio del contribuyente.

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