La Justicia Federal de Rosario ordenó a la Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina la cobertura de audífonos para una afiliada y sus dos hijos, todos con diagnóstico de hipoacusia neurosensorial bilateral.
La Justicia Federal de Rosario hizo lugar a una medida cautelar y ordenó a la Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina (OSPRERA) la cobertura de audífonos para una afiliada y sus dos hijos. La información fue publicada por el periodista Alberto Furfari en el sitio Versión Rosario.
La madre, en representación propia y de sus hijos, presentó una acción de amparo para que la demandada proceda a brindar la cobertura integral de un audífono marca Oticon Jet Px 1 Mini Rite recargable para ambos oídos para ella; un audífono marca Oticon Play PX 2 Mini BTE recargable para el hijo mayor; y el mismo modelo para el hijo menor, según lo prescripto por la médica tratante.
Los tres cuentan con Certificado Único de Discapacidad emitido por la Provincia de Santa Fe por diagnóstico de “Hipoacusia neurosensorial bilateral”.
La mujer, patrocinada por la abogada Natalia Garraza, afirmó que en función de la patología que presentan requieren el uso de aparatos auditivos para poder escuchar, y que se comunicó en reiteradas oportunidades con la obra social para solicitar los audífonos sin obtener respuesta favorable. Sostuvo que en febrero envió tres telegramas intimando a la cobertura.
Agregó que luego recibió un correo electrónico de la obra social solicitando documentación (pedido médico actualizado, historia clínica y estudios médicos de cada uno), la cual acompañó, pero que a la fecha de interposición de la demanda no obtuvo respuesta.
Señaló que sus hijos tienen 6 y 13 años, están en pleno proceso de alfabetización, y que la falta de uso de los audífonos les genera un perjuicio social y educativo, colocándolos en una situación de vulnerabilidad.
El juez Carlos Villafuerte Ruzo destacó que resulta aplicable la Ley 25415, que crea el Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia, cuyo artículo 3 dispone que las obras sociales y entidades de medicina prepaga deben brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas en dicha ley, incorporadas al Programa Médico Obligatorio.
En el fallo, el juez agregó que la Supervisora de la Unidad de Defensa de Niños, Niñas, Adolescentes y Personas con Capacidad Jurídica Limitada de la Jurisdicción de Rosario dictaminó que, al estar en juego los derechos de los niños a la salud, integridad y calidad de vida, debía admitirse la medida cautelar y, en su oportunidad, la acción de amparo.
