El Gobierno nacional estableció un nuevo procedimiento para la atención sanitaria de personas extranjeras sin residencia permanente en hospitales nacionales. Las emergencias se atienden de inmediato; las prestaciones habituales requieren seguro o pago previo.
El Gobierno nacional estableció un nuevo procedimiento para la atención sanitaria de personas extranjeras que no cuenten con residencia permanente en el país y concurran a establecimientos de salud administrados por el Estado nacional. La medida fue oficializada mediante la Resolución 1066/2026 del Ministerio de Salud, firmada el 10 de agosto, y comenzará a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
La norma reglamenta las modificaciones introducidas en la Ley de Migraciones y establece un circuito específico para la recepción, admisión, atención y cobro de las prestaciones sanitarias brindadas a extranjeros sin residencia permanente. El nuevo esquema diferencia dos situaciones: las emergencias médicas, que quedan exceptuadas de cualquier requisito administrativo previo, y las prestaciones habituales, para las cuales se deberá acreditar un seguro de salud que cubra la atención requerida o cancelar previamente el arancel correspondiente.
Emergencias médicas
El anexo aprobado por el Ministerio de Salud establece que ninguna persona extranjera que atraviese una emergencia médica podrá quedar sin atención inmediata por cuestiones administrativas. Quedan fuera del nuevo circuito de cobro las prestaciones destinadas a evaluar, diagnosticar, estabilizar y tratar de manera inmediata una condición que implique un riesgo cierto e inminente para la vida, un órgano o una función, o que requiera una intervención urgente para evitar un daño grave o irreversible.
El documento enumera situaciones que entran en esta categoría: paro cardiorrespiratorio, insuficiencia respiratoria grave, obstrucciones de la vía aérea, distintos tipos de shock, emergencias cardiovasculares, accidentes cerebrovasculares, convulsiones persistentes, traumatismos graves, hemorragias importantes, quemaduras extensas, sepsis, intoxicaciones agudas y determinadas urgencias quirúrgicas. En materia obstétrica, incluye parto inminente, hemorragias obstétricas, embarazos ectópicos complicados, eclampsia, preeclampsia grave y otras circunstancias que comprometan la vida de la persona gestante o del feto. También se consideran emergencias las situaciones pediátricas o neonatales con compromiso respiratorio, circulatorio o neurológico.
La resolución contempla, además, cualquier otra condición que, a criterio fundado del profesional responsable y según los protocolos vigentes, implique un riesgo inmediato para la vida o para una función orgánica vital. Si existen dudas sobre la gravedad del cuadro al momento del ingreso, deberá prevalecer el criterio de brindar atención sanitaria inmediata hasta que el profesional determine si se trata de una emergencia. Las tareas administrativas no podrán demorar ni condicionar esa evaluación. La decisión de clasificar una prestación como emergencia o atención habitual quedará exclusivamente en manos del profesional de salud responsable.
Prestaciones habituales
Para las prestaciones fuera de emergencia, el procedimiento establece requisitos para extranjeros que no acrediten residencia permanente. Toda persona extranjera que solicite atención será recibida y deberá atravesar el circuito de admisión. Si invoca residencia permanente, deberá acreditarla mediante el DNI físico para extranjeros vigente donde figure expresamente esa categoría. Si el documento fue extraviado o está en trámite de renovación, podrá presentarse temporalmente la constancia digital de residencia permanente en trámite emitida por la Dirección Nacional de Migraciones, junto con el pasaporte vigente o el documento de identidad del país de origen.
Cuando no se acredite residencia permanente, el establecimiento verificará si la persona cuenta con un seguro de salud válido que cubra la prestación solicitada o si realizó la cancelación previa del arancel correspondiente. El hospital deberá comprobar la vigencia y el alcance de la cobertura. Si el seguro no cubre el costo total, el paciente podrá cancelar la diferencia o pagar el valor completo. Los aranceles serán los que establezca el nomenclador vigente de cada institución.
Para prestaciones programadas, el extranjero sin cobertura que solicite una consulta, estudio o intervención deberá ser derivado al área de Facturación antes de la atención médica. Allí se calculará el costo según el nomenclador del establecimiento. El paciente deberá pagar el 100% del valor presupuestado en las cajas habilitadas, mediante los medios de pago autorizados o efectivo en moneda de curso legal. Una vez realizado el pago, Tesorería emitirá un comprobante, que será el respaldo exigido para que el personal médico o técnico realice la prestación.
Circuito con seguros médicos
La resolución establece un circuito específico cuando el extranjero cuenta con una compañía de seguros. El hospital deberá reunir documentación como copia del pasaporte o DNI extranjero, tarjeta de asistencia al viajero, póliza o voucher y declaración jurada de cobertura internacional, además de los datos de contacto de la aseguradora. Dentro de las primeras 24 horas del ingreso, el área de Facturación deberá informar a la compañía aseguradora y solicitar el número de caso o autorización correspondiente.
Después del alta, se realizará la valorización de las prácticas efectuadas y se emitirá una factura electrónica de exportación de servicios a nombre de la aseguradora, expresada en moneda nacional. Las compañías tendrán un plazo de 45 días corridos para efectuar el pago mediante transferencia a la cuenta oficial del establecimiento. Si vencido ese período no se concreta el pago, el procedimiento prevé el inicio de acciones judiciales para recuperar el dinero.
Posterior a una emergencia
El nuevo esquema contempla el caso de una persona extranjera que ingresa por una emergencia y, una vez estabilizada, continúa necesitando atención. En esos casos, la atención de urgencia no queda condicionada al pago ni a la presentación previa de un seguro. Pero una vez superada la situación de emergencia, el área de Facturación deberá consolidar los gastos generados desde el momento en que cesó la emergencia hasta el alta médica. Luego, el paciente o su representante legal será notificado formalmente sobre la deuda generada y tendrá una instancia de pago en el propio hospital.
La resolución también obliga a los establecimientos a conservar la documentación respaldatoria, implementar mecanismos de auditoría y capacitar al personal de admisión, facturación, auditoría y asistencia sanitaria para aplicar el nuevo procedimiento. Por último, la norma establece que cualquier duda en la aplicación del protocolo deberá resolverse priorizando el acceso inmediato a la atención cuando exista una emergencia, en línea con las disposiciones de la Ley de Migraciones.
De esta manera, el Gobierno busca establecer un circuito administrativo uniforme para la atención de extranjeros sin residencia permanente en hospitales nacionales, diferenciando el acceso inmediato frente a situaciones de riesgo vital de las prestaciones sanitarias habituales, que quedan sujetas a la presentación de cobertura o al pago correspondiente.
