IAPOS debe cubrir medicamento a una afiliada

La Justicia de Santa Fe ordenó a IAPOS la cobertura del medicamento Certolizumab Pegol a una afiliada diagnosticada con espondiloartritis asociada a enfermedad inflamatoria intestinal.

La jueza en lo Civil, Comercial y Laboral de Casilda, Laura Babaya Loria, hizo lugar a una acción de amparo presentada contra el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) y ordenó la cobertura del medicamento Certolizumab Pegol (Cimzia) 200 mg inyectable a una afiliada.

La mujer, patrocinada por el abogado Nicolás Cattáneo, trabaja en relación de dependencia como asistente escolar en una escuela provincial, lo que la convierte en afiliada a IAPOS. Según la presentación judicial, fue diagnosticada inicialmente con artritis seronegativa y luego reclasificada como espondiloartritis asociada a enfermedad inflamatoria intestinal, según publicó el periodista Alberto Furfari en el sitio Versión Rosario.

De acuerdo con el escrito, la paciente realizó tratamientos con metotrexate, adalimumab, etanercept y upadacitinib, todos suspendidos por falta de respuesta e intolerancia vía oral. Su médica tratante le prescribió Certolizumab Pegol Cimzia 200 mg inyectable, pero la prestadora negó la provisión. La afiliada envió una carta documento intimando a IAPOS y, transcurrido el plazo sin obtener respuesta, inició la acción de amparo.

La obra social sostuvo que la amparista solicitó la medicación y que se le sugirió utilizar Tofacitinib.

En su resolución, la jueza Babaya Loria afirmó que «ha sido declarado y reiteradamente aceptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que el goce del derecho a la salud es imprescindible para el ejercicio de la autonomía personal, puesto que un individuo gravemente enfermo no se encuentra en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida».

Agregó que «abocada al estudio de las prestaciones de salud que deben recibir las personas rige en el caso que nos ocupa la Ley provincial 8.288 por la que se crea el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS), y se impone la obligación de asistente en prestaciones básicas para sus afiliados, la legislación provincial aplicable deja fuera de la esfera de aplicación a la normativa nacional».

Respecto al caso, la magistrada indicó que el diagnóstico fue determinado por la médica tratante, quien en audiencia celebrada para que reconociera sus certificados médicos expresó: «…artritis asociada a una enfermedad inflamatoria intestinal, según su gastroenterólogo enfermedad de Crhon» y «…la paciente estaba muy comprometida con dolor e inflamación sin poder realizar sus actividades diarias con riesgo de progresar su enfermedad».

La jueza citó jurisprudencia que señala que «cuando lo indicado por el médico tratante colisiona con la opinión de otros profesionales pertenecientes a la obra social debe atenderse, como regla, a lo prescripto por el primero, ya que es dable presumir que posee un conocimiento más acabado del caso concreto y de lo que resulta más apropiado para el paciente».

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