La Legislatura de Santa Fe sanciona la nueva Ley Orgánica de Municipios

La norma, aprobada este jueves, reglamenta la autonomía municipal establecida en la reforma constitucional de 2025 y reemplaza leyes vigentes desde la década de 1930, introduciendo cambios en la cantidad de concejales, el calendario electoral y los límites a la reelección.

La Legislatura de la provincia de Santa Fe sancionó este jueves la nueva Ley Orgánica de Municipios, una de las normas complementarias más esperadas tras la reforma constitucional de 2025. El proyecto, que había recibido media sanción del Senado el 12 de marzo por unanimidad, fue aprobado en la Cámara de Diputados con 30 votos a favor y 17 en contra, y luego convalidado por la Cámara alta.

La ley reglamenta los principios de autonomía municipal consagrados en la nueva Constitución y reemplaza a dos leyes que estuvieron vigentes durante más de ocho décadas: la Ley Orgánica de Comunas N° 2439/1935 y la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756/1939.

Entre los cambios centrales se destaca la reducción en el número de concejales. Si todos los municipios adhieren al nuevo esquema, la cantidad de ediles pasará de 448 a 360. También se modifica el calendario electoral: el 93% de las localidades tendrá elecciones cada cuatro años, eliminando las elecciones intermedias en 316 localidades. Las 25 restantes, con más de 20 mil habitantes, mantendrán un sistema de renovación por mitades cada dos años.

La norma establece un límite de dos mandatos consecutivos (ocho años como máximo) para intendentes, concejales y todos los cargos electivos locales. Quienes cumplan este ciclo deberán hacer una pausa obligatoria de cuatro años antes de postularse nuevamente, un principio ya consagrado en la reforma constitucional.

Las ciudades con más de 10.000 habitantes podrán dictar sus propias cartas orgánicas para ganar autonomía, tal como lo establece la Constitución reformada. El resto se regirá por el nuevo texto de manera supletoria. La ley categoriza los municipios según su población, desde localidades de hasta 3.000 habitantes con una Comisión Municipal de tres miembros, hasta las grandes ciudades con concejos que suman dos concejales cada cien mil habitantes. Rosario y Santa Fe mantienen la cantidad de concejales actual.

A partir de 2027, todas las localidades de Santa Fe serán municipios, desapareciendo la figura de las comunas que regía para los pueblos más pequeños. La ley también incorpora instrumentos de democracia directa como iniciativa popular, referéndum vinculante, consulta popular, revocatoria de mandato, audiencias públicas y presupuesto participativo.

La figura del viceintendente, impulsada por el intendente de Rosario, Pablo Javkin, quedó fuera del proyecto por la oposición del socialismo. En su reemplazo, se estableció que ante una ausencia del intendente de más de diez días hábiles, asumirá quien ocupe el primer lugar en la lista de concejales del oficialismo.

El peronismo y otros sectores de la oposición votaron en contra. Fabián Palo Oliver, del Frente Amplio por la Soberanía, calificó la norma como «una muy mala ley». El justicialista Marcos Corach advirtió que plantea «una autonomía de papel». La diputada Lucila De Ponti había anticipado que «no puede discutirse autonomía municipal sin resolver antes el régimen de coparticipación», un debate que quedó pendiente.

Con la sanción definitiva, la nueva Ley Orgánica de Municipios quedó lista para ser promulgada por el Poder Ejecutivo y comenzará a regir a partir de 2027.

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