La Resolución 4/2026, publicada en el Boletín Oficial, estableció un aumento del haber mínimo en ocho cuotas hasta alcanzar los 437 mil pesos, luego de que las partes no arribaran a un acuerdo en el Consejo del Salario.
El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Resolución 4/2026 publicada en el Boletín Oficial, dispuso que el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) alcanzará los 437 mil pesos tras completarse un esquema de ocho cuotas mensuales. La medida fue adoptada luego de que la reunión del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil no lograra un consenso entre las partes.
En dicha reunión, las centrales obreras propusieron un haber inicial de 993 mil pesos, mientras que las cámaras empresariales ofrecieron 437.707 pesos. Ante el desacuerdo, la resolución estableció un valor final de 437 mil pesos, con incrementos que promedian 7.500 pesos mensuales.
El actual SMVM, que se ubica en 376.600 pesos, sumará un incremento total de 60.400 pesos a lo largo de los próximos ocho meses. El texto oficial fue rubricado por Claudia Silvana Testa, titular alterna del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, y determina también el costo por hora laboral.
Según mediciones del Instituto Interdisciplinario de Economía Política (UBA-CONICET), el poder adquisitivo del haber mínimo registró una caída del 40,5% desde fines de 2023. El valor fijado se ubica por debajo de la línea de indigencia estimada en 708.016 pesos para una familia tipo, y cubre aproximadamente una cuarta parte de la Canasta Básica Total, que asciende a 1.564.716 pesos.
El haber mínimo opera como parámetro legal para el cálculo de asignaciones sociales, becas de estudio y el piso inembargable de las remuneraciones en todo el territorio nacional. En cuanto al subsidio por cese laboral, la resolución indica que la prestación “será equivalente a un 75 por ciento del importe neto de la mejor remuneración mensual”. Además, aclara que “en ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al 50 por ciento del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al 100 por ciento”.
La medida alcanza a los empleados bajo el Régimen de Contrato de Trabajo, al personal agrario y a los dependientes de la Administración Pública Nacional.
